Oficio nº 021820 de 5 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 10, de 1981, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747126

Oficio nº 021820 de 5 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 10, de 1981, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones)

La Superintendencia de Salud, ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación efectuada por una funcionaria, por la cual reclama en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó su apelación en contra del rechazo formulado por la ISAPRE de las licencias médicas N°s. 17568053 y 17538081, por estimar que la apelación se presentó fuera de plazo.


Señala que es funcionaria pública, que vive en el campo en una hijuela en San Esteban camino Cerro Colorado, por lo que no fue notificada de las respectivas resoluciones y que solamente tomó conocimiento del rechazo a través de su empleador la Junta Nacional de Jardines Infantiles, motivo por el cual no pudo apelar con anterioridad.


Acompaña Certificado del Jefe de la Sucursal Los Angeles de la Empresa de Correos de Chile que indica que "la correspondencia direccionada a Hijuela San Esteban Los Angeles, después de permanecer 30 días en las Oficinas de Correos, Caupolicán 464, son devueltas al remitente por plazo cumplido. Lo anterior considerando que no tenemos reparto a domicilio en el sector rural".


Requerida al efecto, esa Subcomisión señaló que las licencias médicas N°s. 17568053 y 17538081 fueron rechazadas por la Isapre según Resolución de fecha 22 de marzo de 2006 y 17 de abril de 2006, respectivamente.


Agrega que la recurrente presentó apelación el 14 de diciembre de 2006, es decir, 8 meses después, por lo que no se acogió la apelación por presentación fuera de plazo, según lo dispone el artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido. Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.


A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR