Oficio nº 006447 de 16 de Agosto de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.833) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753034

Oficio nº 006447 de 16 de Agosto de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.833)

Esa Contraloría General ha remitido copia del examen de cuentas que realizó a los fondos girados de la Cuenta Unica Fiscal por la C.C.A.F., para el pago de los beneficios de asignación familiar, subsidio de cesantía y subsidio maternal e hijo menor enfermo, haciendo presente las siguientes situaciones que, a juicio de ese Organismo Contralor, ameritan un estudio de esta Superintendencia:


A.- Los fondos fiscales girados para el pago de los beneficios señalados precedentemente son depositados en una cuenta corriente de la Caja, cuyo uso no es exclusivo de los citados fondos.


B.- De acuerdo con los saldos de la cuenta corriente, se constató que los fondos fiscales recibidos por la Caja eran depositados en el mercado de capitales en instrumentos financieros de corto plazo, destinando los intereses percibidos a incrementar el patrimonio de la Caja de Compensación.


C.- Los saldos de las cuentas de mayor de registro de subsidios de cesantía y subsidio maternal e hijo menor enfermo, pagados en los meses de octubre y noviembre de 1989, respectivamente, no reflejan los beneficios efectivamente pagados, toda vez que las citadas cuentas han sido abonadas con los reintegros habidos en el período y que corresponden a devoluciones por concepto de pagos indebidos efectuados en meses anteriores.


Asimismo, solicita que esta Superintendencia informe, si los procedimientos utilizados por la C.C.A.F en el manejo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares, se ajustan a las instrucciones impartidas por este Servicio.


Esta Superintendencia, en base al estudio de las situaciones señaladas por esa Contraloría, manifiesta a US. lo siguiente:


A.- Los fondos girados por una Caja de Compensación de la Cuenta del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, conforme al mecanismo de giro dispuesto en el artículo 37 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ingresan a su activo circulante, esto es, al conjunto de bienes materiales e inmateriales y derechos de crédito respecto de terceras personas que pueden ser convertibles en efectivo en un plazo máximo de un año. Cabe destacar que la característica principal del activo circulante es su liquidez, lo que permite disponer oportunamente de ellos para dar cumplimiento a los compromisos de corto plazo, entendiéndose por tales aquellos no superiores a un año, los que se denominan pasivo circulante.


El concepto de liquidez comprende las siguientes...

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