Oficio nº 006636 de 9 de Julio de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 611, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 36, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 16.781)
Esa Subsecretaría ha consultado a esta Superintendencia sobre la factibilidad de que el Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores cobre a sus afiliados el 4% establecido en la letra b) del artículo 28 de su Reglamento.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el aporte del 4% mensual de las remuneraciones imponibles de sus afiliados está contemplado en el Reglamento del aludido Servicio de Bienestar desde antes de la vigencia del D.F.L. Nº 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 5º dispuso lo siguiente:
Artículo 5º.- Los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar o Servicios Médicos dependientes de instituciones públicas o privadas, dejarán de recaudar la cotización del 1% de las remuneraciones imponibles que establecía la letra a) del artículo 14º de la Ley Nº 16.781. Redúcense, en consecuencia en un 1% de las remuneraciones imponibles las cotizaciones de los trabajadores afiliados a dichas entidades que actualmente sus estatutos o reglamentos orgánicos destinan al financiamiento de ellas."
Por tanto, el referido aporte del 4% contemplado en el artículo 28 letra b) del Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores se redujo a un 3%, no obstante que el guarismo del 4% se mantuvo en el texto de la referida norma reglamentaria.
De esta manera, para que el aludido Servicio de Bienestar pueda descontar a sus afiliados un 4% de sus...
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