Oficio nº 004484 de 16 de Abril de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 17.538; Ley Nº 16.395; Código Civil; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749158

Oficio nº 004484 de 16 de Abril de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 17.538; Ley Nº 16.395; Código Civil; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia)

Ese Organismo Fiscalizador ha solicitado a esta Superintendencia "una opinión técnica fundada" acerca de la presentación que le formulare la Municipalidad de Lo Espejo.


En dicha presentación, la referida Municipalidad consulta, en síntesis, "qué actividades son las que de ordinario competen a los servicios de bienestar".


En especial, solicita un pronunciamiento respecto de las siguientes actividades:


"1.- Realización de una fiesta de Navidad que incluye compra de golosinas, regalos para los hijos de los funcionarios y pago de show artístico.


  1. - Contratación de asistente social para atender al personal asociado.


  2. - Compra de bienes muebles tendiente a habilitar oficina de atención de los asociados.".


    La presentación alude también al D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a esta Superintendencia como uno de "los organismos competentes en esta materia".


    Sobre el particular, esta Superintendencia estima pertinente destacar que es función propia de las entidades empleadoras --empresas o servicios-- la llamada "función bienestar" que, como su nombre lo indica, se ocupa --dentro de lo que corresponde a la administración de los recursos humanos-- de todo lo relativo al bienestar del personal de su dependencia. En la disciplina del "trabajo social", bienestar es el estado de una persona que se encuentra feliz y contenta por el hecho de tener satisfechas sus necesidades. Tal estado de satisfacción, dice esa doctrina, es producto del trabajo social, cuyo objeto es lograr la adaptación del individuo al medio en que está inserto. De modo general, en las empresas y demás entidades empleadoras, la división que se ocupa del bienestar del personal, se ocupa precisamente de buscar la referida adaptación y, por lo mismo, la función bienestar comprende una muy amplia gama de acciones con el referido objeto, tales como consejo y asesoría para el logro de una mejor convivencia familiar, capacitación técnica y cultural, recreación, ayuda de diversa índole destinada a una más adecuada satisfacción de necesidades del trabajador y/o de su familia (v.gr. para gastos médicos y otros emergentes, etc.). En suma, la acción de bienestar no tiene doctrinariamente límites específicos distintos de los que emanan de la natural autorregulación microeconómica de la empresa o servicio empleador.


    En el sentido indicado, la función bienestar que --en cuanto depende de la iniciativa de la empresa empleadora y/o de los...

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