Oficio nº 008351 de 4 de Octubre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 1.082, de 1956, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; D.S. Nº 1.083 de 1956, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480742538

Oficio nº 008351 de 4 de Octubre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 1.082, de 1956, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; D.S. Nº 1.083 de 1956, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social)

La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe urgente, la presentación que un grupo de dirigentes sindicales de la Confederación “X” dirigió al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitando se les indique la oportunidad en que se reactualizará el procedimiento contemplado en el artículo 82 del D.S. Nº 101, de 1968 del M. del T. y P.S. para la designación de los médicos que en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores deben integrar esa Comisión.


Dicha petición la formulan con el objeto de efectuar, cuando corresponda, la proposición para designar al médico integrante en representación de los trabajadores.


Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 78 de la Ley Nº 16.744 establece que la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por:


  1. Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá;


  2. Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;


  3. Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras;


  4. Un abogado.


    Por su parte, el artículo 82 de D.S. Nº 101, citado, dispone que para la designación de los médicos representantes de las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores se aplicará el procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del D.S. Nº 1082, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.


    Sin embargo, el mencionado procedimiento no se aplicó entre los años 1974 y 1988 en virtud de lo establecido sucesivamente por los artículos 17 al 20 transitorios del referido D.S. Nº 101, conforme a los cuales se facultó al Supremo Gobierno para designar libre y directamente a dichos integrantes.


    De acuerdo con la última de las aludidas normas, vale decir, el artículo 20 transitorio del D.S. Nº 101, que otorgó la mencionada facultad por el año 1988, se dictó el D.S. Nº 105, de 31 de octubre de ese año, por el cual se designó al Dr.YYYY, en representación de las organizaciones de los empleadores y al Dr. ZZZZ en representación de las organizaciones de los trabajadores; además nombró a don WWWW, como abogado de la Comisión.


    Ahora bien, como de acuerdo con el artículo 84 del D.S. Nº 101, los miembros de esa Comisión Médica duran tres años en sus funciones, debe...

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