Oficio nº 042030 de 28 de Junio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.933; Nº 18.469; D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537682

Oficio nº 042030 de 28 de Junio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.933; Nº 18.469; D.L. Nº 3.500, de 1980)

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando, en síntesis, que se revisen los subsidios pagados por la ISAPRE, correspondientes a las licencias médicas del período del 7 de mayo de 2001 al 27 de noviembre de 2003; como asimismo, las rentas netas (debe decir cotizaciones) que enteró la referida ISAPRE en AFP por los períodos de incapacidad laboral.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 194 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, el cotizante de ISAPRE podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido por concepto de las prestaciones pecuniarias a que se refiere el inciso anterior, son inferiores a las que le corresponden legalmente, por ende se remite a esa Subcomisión la presentación del interesado.


Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 del referido D.F.L. N°1,

"El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia", por lo tanto, el plazo para reclamar por los subsidios por incapacidad laboral que percibió el recurrente está ampliamente prescrito.


En efecto, esta Superintendencia, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, dictaminó que el plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, que establece el inciso segundo del articulo 24 de la Ley Nº18.469, actual artículo 155 del D.F.L. N° 1, ya citado, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera...

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