Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ANTOFAGASTA, DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456824154

Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ANTOFAGASTA, DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Abril de 2010

MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ANTOFAGASTA, DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA

Núm. 115.- Santiago, 26 de octubre de 2009.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº 19.542; el decreto supremo Nº 48 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija la delimitación del recinto portuario del puerto de Antofagasta; la inscripción Nº 805 de fojas 397 vuelta, del año 1962, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; las cartas Nºs 116/09/GG, de fecha 3 de junio de 2009, del Sr. Gerente General (S) y 200/09/GG, de 25 de septiembre de 2009, del Sr. Gerente General, ambos de la Empresa Portuaria Antofagasta; el certificado de fecha 25 de mayo de 2009, del Sr. Secretario de Directorio de la Empresa Portuaria Antofagasta; el Ord. Nº 271, del 6 de julio de 2009, del Director de Empresas Portuarias del Comité Sistema de Empresas (SEP) y la demás normativa aplicable,

Considerando:

  1. - Que la Empresa Portuaria Antofagasta se encuentra abocada a la realización del proyecto denominado "Puerto Nuevo, Segunda Etapa", el cual considera la destinación de parte de su actual recinto portuario para la habilitación de dicha iniciativa;

  2. - Que, conforme indica la Empresa Portuaria Antofagasta, las áreas indicadas en el primer Considerando de este decreto supremo fueron declaradas como prescindibles en el Plan Maestro de dicha empresa;

  3. - Que, conforme a lo señalado en los Considerandos precedentes, se requiere modificar el recinto portuario del puerto de Antofagasta con el objetivo de excluir del mismo a las áreas antes indicadas;

  4. - Que en atención a lo expuesto, y según consta en el certificado extendido por el Sr. Secretario de Directorio de la Empresa Portuaria Antofagasta, en la Centésima Trigésima Primera sesión ordinaria de Directorio de dicha empresa, éste decidió, en su Acuerdo 01.131.2008, "Aprobar una modificación del Recinto Portuario de Antofagasta en los términos propuestos por la gerencia general, según da cuenta el plano (ANF-TC-0901) exhibido en la presente sesión. Se autoriza al gerente general para suscribir y extender todo documento, solicitud y/o contrato que fuere necesario para el debido y oportuno cumplimiento del presente acuerdo";

  5. - Que, en uso de las atribuciones antes...

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