Circular núm. 9, publicada el 11 de Febrero de 2009. INSTRUYE SOBRE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5º Y 6º DE LA LEY Nº 20.326, QUE REBAJA LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR EL PERÍODO QUE INDICA Y PERMITE IMPUTAR MENSUALMENTE EL CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470016042

Circular núm. 9, publicada el 11 de Febrero de 2009. INSTRUYE SOBRE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5º Y 6º DE LA LEY Nº 20.326, QUE REBAJA LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR EL PERÍODO QUE INDICA Y PERMITE IMPUTAR MENSUALMENTE EL CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

INSTRUYE SOBRE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5º Y 6º DE LA LEY Nº 20.326, QUE REBAJA LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR EL PERÍODO QUE INDICA Y PERMITE IMPUTAR MENSUALMENTE EL CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN

Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 9 de fecha 6 de febrero de 2009, instruye sobre aplicación de los artículos y de la ley Nº 20.326.

En el Diario Oficial de 29 de enero del año 2009,

se publicó la ley Nº 20.326, la cual, mediante sus

artículos 5º y 6º, establece una rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría, y normas transitorias y definitivas, respecto de la imputación mensual del crédito por gastos de capacitación, respectivamente.

La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto de la citada norma...

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