Oficio nº 041656 de 3 de Julio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540338

Oficio nº 041656 de 3 de Julio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por cuanto le autorizó sin derecho a subsidio, el reposo de sus dos licencias médicas, otorgadas por un total de 60 días a contar de 15 de febrero de 2012.


  2. - Consultada al efecto, esa Comisión informó que la interesada figura con contrato de trabajo como asesora de casa particular puertas afuera, con una remuneración mensual equivalente a $546.000 desde el año 2005, con su empleadora. Agrega que ha dejado sin derecho a subsidio las mencionadas licencias debido a que la Unidad de Fiscalización ratificó en visita domiciliaria que la empleadora es una contribuyente sin iniciación de actividades, y que no logra justificar ingresos como para pagar la remuneración de la interesada. Asimismo, informó en cuanto a las cotizaciones previsionales realizados en la A.F.P Provida, que éstas ascienden a un 4,11%, lo que constituye, mas bien, una indemnización.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.


    De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.


    De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral efectivo al...

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