Oficio nº 039038 de 3 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Nº 18.962) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536950

Oficio nº 039038 de 3 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Nº 18.962)

Ud. ha consultado a esta Superintendencia en relación a la presentación de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita asignación familiar por su hijo, estudiante de primer año de Medicina de la Universidad, en Bolivia.



Considera Ud. que, del examen del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también del artículo 26 del D.S. N° 75, de 1974, del mismo Ministerio, que aprobó el reglamento para su aplicación, que seguir estudios en las instituciones de educación en el extranjero no permite tener la calidad de causante de asignación familiar para los hijos mayores de 18 años de edad y hasta los 24 años.


Menciona que la Contraloría General de la República ha concluido, entre otros, por los dictámenes N°s. 22.784, de 1986, 35.426, de 1994 y 39.484, de 2002, que los estudios de educación superior efectuados en la República de Bolivia dan derecho al beneficio de asignación familiar, en la medida que se adjunte un certificado, debidamente legalizado, que lo acredite y en que conste que el establecimiento educacional pertenece al Estado Boliviano o está reconocido por éste, conforme a los acuerdos internacionales sobre el ejercicio libre de la profesión.


En consecuencia, solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento en tal sentido, toda vez que considera que las instituciones de educación del extranjero no se encuentran comprendidas dentro de la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Posteriormente, ha comunicado que la Universidad otorgó un certificado de estudios, señalando que la carrera de Medicina se enmarca en el Convenio XX de dicha Casa Superior de Estudios.


Consultado el Ministerio de Educación, ha señalado que para acceder al beneficio económico requerido es necesario que el causante de la asignación familiar se encuentre cursando estudios en una institución del Estado o que cuente con reconocimiento estatal.


Indica que el N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, la que corresponde a la Ley N° 18.962, que estableció los requisitos respectivos, regulando materias como los tipos de instituciones que pueden optar al reconocimiento por parte del Estado, la manera como deben constituirse dichas...

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