Oficio nº 032668 de 5 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537142

Oficio nº 032668 de 5 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Un trabajador ha solicitado a esta Superintendencia que se agilice la reposición del pago de las asignaciones familiares que por concepto del D.F.L N°150 le correspondería percibir, puesto que señala que siendo pensionado del Nuevo Sistema de Pensiones, desde junio del año 2005 esa Compañía de Seguros a la que se encuentra afecta le habría cesado el pago por concepto de dos cargas familiares.


Requerida al efecto, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones informó que con fecha 1° de agosto de 1994 el interesado obtuvo pensión anticipada, acogiéndose a la modalidad de renta vitalicia con esa Compañía de Seguros y, concluye, que por tal motivo la A.F.P no efectuó pagos del mencionado beneficio.


Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe señalar que conforme a la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, son beneficiarios del Sistema de Prestaciones Familiares, entre otros, los que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional.


De acuerdo con los antecedentes aportados, el recurrente tiene una renta vitalicia de acuerdo a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, por lo que queda...

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