Oficio nº 036785 de 8 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10336) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540210

Oficio nº 036785 de 8 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10336)

  1. - Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que la COMPIN confirmó las Resoluciones de las respectivas ISAPRES, que rechazaron o redujeron licencias médica de funcionarios de esa entidad, que conforme a los antecedentes, serían la afiliada a ISAPRE Banmédica y el afiliado a la ISAPRE Consalud.


    Señala que la entidad pagó las remuneraciones a los funcionarios y que el rechazo o reducción de dichas licencias médicas impide obtener el reembolso de los subsidios por incapacidad laboral pertinentes.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los funcionarios de que se trata pueden reclamar ante esta Superintendencia en contra de las Resoluciones de la COMPIN que confirmaron lo dictaminado por la ISAPRE respectiva, acompañando los antecedentes que correspondan, según sea la causal del rechazo o reducción de la licencia (plazo de presentación al empleador, incumplimiento del reposo, justificación médica, etc).


    En todo caso, la Contraloría General de la República ha dictaminado, por ejemplo, mediante el Ordinario N° 13836, de 9 de marzo de 2012, que el hecho de encontrarse pendiente un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, no impide que la entidad empleadora obtenga la restitución de las remuneraciones pagadas al funcionario.


    Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 44275, de 13 de julio de 2011, dictaminó en síntesis, que tratándose de casos en que la falta de desempeño se debió al goce de una licencia médica que fue posteriormente rechazada o invalidada, el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, ordena al beneficiario la devolución o reintegro de los estipendios o subsidios indebidamente percibidos, disposición que resulta concordante con lo informado por la jurisprudencia de esta...

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