Oficio nº 043237 de 10 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 12 Ley Nº 18.196) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538402

Oficio nº 043237 de 10 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 12 Ley Nº 18.196)


  1. - Ese Departamento ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la intervención de este Organismo para solucionar el problema que tienen con la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral de licencias médicas del año 2010, de funcionarios "contratados por la modalidad de Resolución", afectos al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 y a FONASA.


    Señala que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009, señaló que estos funcionarios, de conformidad a la Ley N° 18.834, tienen derecho a la mantención de su remuneración durante los períodos de licencia médica, y que esa entidad debe obtener el reembolso de los subsidios correspondientes.


    Agrega que al llenar los antecedentes de licencias médicas del año 2010 se cometieron algunos errores, conforme a lo cual, la COMPIN competente emitió cheques a nombre de los funcionarios y no de la entidad, y que actualmente no los pagan a ese Organismo, por estar prescrito el derecho a solicitar el reembolso.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº18.834, que hoy corresponde al artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la referida Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.


    Lo anterior es aplicable al personal de Carabineros "contratado por Resolución", según el dictamen la Contraloría General de la República, que se cita en la presentación.


    Al respecto, se debe agregar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196, dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que las COMPIN o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Para...

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