Oficio nº 042017 de 19 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480541490

Oficio nº 042017 de 19 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3.500, de 1980)

  1. - Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que le autorizó las licencias médicas N°s. 1-20294041 y 1-20285387, pero sin derecho a subsidio por incapacidad laboral. Al respecto, adjunta una serie de documentos con los cuales solicita tener por acreditada su calidad de trabajador independiente.


  2. - Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió informe de su Unidad de Subsidios en la cual se señalan los fundamentos de su resolución.


  3. - Sobre el particular cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse como trabajador independiente al Sistema que establece dicha Ley.


    Con respecto a lo anterior, cabe señalar que esta Superintendencia tiene amplia competencia para pronunciarse sobre la procedencia de que los trabajadores independientes accedan a otros beneficios previsionales, distintos de los contemplados en el D.L. N°3.500, como por ejemplo, el subsidio por incapacidad laboral, "beneficio que tiene como finalidad reemplazar los ingresos que dejan de percibir por estar temporalmente incapacitados por razones de salud o maternidad".


    En cuanto a los requisitos con que debe cumplir el trabajador independiente para tener derecho a subsidio, cabe señalar que ellos se encuentran indicados en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de salud, a saber:


    - Contar con una licencia médica autorizada.

    - Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia

    - Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

    - Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.


    Además de los requisitos antes señalados, para que se configure el derecho a subsidio por incapacidad laboral en el caso del trabajador independiente, es necesario que acredite la realización de una actividad que le genere ingresos, por cuanto, como ya se señaló, el subsidio por incapacidad laboral está destinado a reemplazar la renta que deja de percibir el trabajador independiente mientras está enfermo con licencia y...

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