Oficio nº 040013 de 12 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480541370

Oficio nº 040013 de 12 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que aprobó lo obrado en su caso por la ISAPRE que, a su vez, rechazó las licencias médicas N°s. 14201555, 14201559, 14201567 y 14201571, por reposo injustificado. Al respecto, acompaña antecedentes médicos e informe de su médico tratante y solicita una revisión de su caso.


  2. - Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió las resoluciones de la ISAPRE recaídas en las licencias reclamadas.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia declara que sometió los antecedentes al estudio de su Departamento Médico el que, luego de analizarlos ha concluido que las licencias de que se trata se encuentran médicamente justificadas. Lo anterior, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante el período de reposo otorgado.


    En mérito de lo anterior procede que esa Subcomisión deje sin efecto sus resoluciones N°s. 5109A, y 5809B, ambas de 26 de julio de 2005, y en su lugar instruya la autorización de las licencias médicas N°s. 14201567, y 14201571.


    Ahora bien, respecto de las licencias N°s. 14201555 y 14201559, entre los antecedentes no hay constancia de haberse presentado la apelación respectiva ante esa Subcomisión. Por lo tanto, procede que se verifique la existencia de la apelación y el pronunciamiento de esa entidad, y en el evento de haber ratificado el rechazo de las citadas licencias, procederá a dejar sin efecto las respectivas resoluciones y en su lugar instruir la autorización de las mismas, por encontrarse médicamente justificado el reposo que por su intermedio se otorgó.


  4. - Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente es preciso señalar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en el lapso seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.


    Es decir, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.


    La prescripción es una institución jurídica que tiene por objeto consolidar las situaciones, ya que por una...

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