Oficio nº 032545 de 15 de Mayo de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)
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- Una trabajadora recurrió a esta Entidad Fiscalizadora, reclamando en contra de esa Subcomisión Médica, que rechazó, por un error imputable a su médico, la licencia médica N° 2-20683898, extendida, por 15 días, a contar del 19 de junio de 2007.
Acompaña copia de la licencia médica en cuestión, donde, según se advierte, no aparece consignado el diagnóstico que la sustenta, cual es el argumento invocado por esa Subcomisión Médica para su rechazo.
Asimismo, adjunta un certificado suscrito por el mismo facultativo que la emitió, Dr., donde precisa la afección en cuya virtud prescribió el reposo de que se trata, esto es, "Amenaza de parto prematuro".
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- Requerido al respecto un informe, esa Subcomisión no dió respuesta a dicha solicitud.
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- Sobre el particular, se debe manifestar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. Nº 3, citado en Fuentes, corresponde al profesional que extiende una licencia médica, consignar entre otros antecedentes, el diagnóstico que le sirve de fundamento, por lo que la omisión en que incurra al respecto no es responsabilidad de la trabajadora, de manera que no puede perjudicarle.
También cabe hacer presente que el artículo 19, del referido D.S. N° 3, dispone que una vez recepcionado el formulario de licencia, en la Unidad de Licencias Médicas, en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o en la Oficina de la ISAPRE, según corresponda, se debe examinar si se consignan todos los datos requeridos para su resolución y, en caso negativo, proceder a completar aquellos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, el formulario debe ser devuelto de inmediato al empleador o al trabajador...
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