Oficio nº 033775 de 11 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537274

Oficio nº 033775 de 11 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Una ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que rechazó la licencia médica, con inicio el 10 de febrero de 2006, por no corresponder a reposo post natal.


Señala que el producto de la concepción fue dado a luz en un parto vaginal, pesando 930 gramos y muerto. Acompaña antecedentes clínicos.


Requerida esa Subcomisión ha informado que la referida licencia médica fue rechazada, por cuanto los síntomas no son objetivados con exámenes.


Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que se trata de un parto prematuro, ya que, el mortinato pesó 930 grs. cumplidas las 35 semanas de embarazo.


Cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.


Ahora bien, en lo relativo a la procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso, el que debe extenderse por 84 días.


Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure, esto es, 84 días.


Además, el criterio sustentado por este Organismo para determinar si se trata de un aborto o de parto prematuro se basa en el peso del...

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