Oficio nº 031036 de 27 de Junio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537074

Oficio nº 031036 de 27 de Junio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s. 15981429; 15994206;16153137; 16153245; 16555733; 16559927, por falta de justificación, excepto la primera, respecto de la cual también se alega la presentación fuera de plazo del documento y la N°16153245, que fue reducida de 20 a 10 días, en virtud de la misma causal.


    El trabajador expresa, respecto de la presentación de la licencia médica N°15981429, que la presentó a su empleador el mismo día en que le fue emitida (fue emitida el lunes 28 de noviembre de 2005, y prescribe reposo a contar del viernes 25 del mismo mes, pero consta entregada al empleador el martes 29).


    Acompaña antecedentes médicos (resultado de exámenes y certificados) y certificado emitido por el contador, quien expresa que la licencia médica fue recibida el 28 de noviembre de 2005, pero fue completada el 29 del mismo mes. Asimismo, adjunta cartas notificación de rechazo, donde constan las causales antes indicadas.


  2. - Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica N°15981429 por considerar reposo prolongado no justificado, sin evaluación de especialista competente.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que todas las licencias se encuentran justificadas, por cuanto los antecedentes médicos aportados acreditan incapacidad laboral durante las mismas.


    Sin embargo, agrega, no existen factores de tipo médico que justifiquen la presentación fuera de plazo de la licencia N°15981429. El paciente sólo argumenta retraso administrativo de parte de la empresa.


  4. - Por otra parte, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.


    Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR