Oficio nº 043895 de 27 de Julio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150 de 1981; Ley Nº 20.255.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538694

Oficio nº 043895 de 27 de Julio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150 de 1981; Ley Nº 20.255.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando la concesión de algún beneficio previsional para su hija, quien presenta una discapacidad mental que la ha dejado dependiente.


    Expone que en su calidad de pensionada de viudez en la Compañía de Seguros de Vida ING S.A., percibía asignación familiar por su hija, quien estudiaba en una escuela especial, sin embargo, siendo portadora de una epilepsia refractaria fue operada de una Callosotomía para que dejara de convulsionar tanto y resultó con una parálisis del lado izquierdo dificultando más aún su situación, al no poder seguir estudiando, se extinguió su calidad de causante de asignación familiar y ha quedado sin ingreso y sin previsión alguna.


  2. - Consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), se constata que usted registró como causante de asignación familiar a su hija, desde el 05 de mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, al cumplir 18 años de edad y no continuar estudios.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que siendo su hija actualmente mayor de 18 años, podría postular a una pensión solidaria de invalidez...

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