Resolucion núm. 6595 EXENTA, el 24 de Septiembre de 2009. DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.325, DE 2005, N°739, DE 2007 Y N° 539, DE 2008 EXENTAS Y DELEGA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA QUE SEÑALA Y EN LA JEFATURA DEL SERVICIO DE BIENESTAR MINVU-SERVIU
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.325, DE 2005, N°739, DE 2007 Y N° 539, DE 2008 EXENTAS Y DELEGA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA QUE SEÑALA Y EN LA JEFATURA DEL SERVICIO DE BIENESTAR MINVU-SERVIU
Santiago, 16 de septiembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.595 exenta.- Visto: EL DL Nº 1.305, de 1976; el artículo 41 de la ley Nº 18.575, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por DFL Nº 1/19.653; la resolución N°302, de 2007, la resolución exenta Nº 1325, de 2005, modificada por resolución exenta Nº739, de 2007, la resolución exenta N°539, de 2008 todas de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente:
-
Que por resolución exenta N° 1.325, de 2005, modificada por la exenta Nº 739, de 2007, ambas de Vivienda y Urbanismo, se delegó en el Jefe de la División Administrativa, en el Jefe del Departamento Recursos Humanos, en el Jefe de Departamento Servicios Generales y en la Encargada de la Unidad de Capacitación, el ejercicio de diversas facultades en materia de personal, de administración de bienes y contratación de servicios no personales, de remuneraciones, y de capacitación y perfeccionamiento.
-
Que por resolución exenta N° 539 (V. y U.), de 2008, se delegó en la Jefa de la División Administrativa, el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 7 del DS N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro contemplada en la ley 19.882 y el número de meses de bonificación.
-
Que por resolución N°302 (V. y U.), de 2007, se delegó en el jefe del servicio de bienestar Minvu-Serviu y en el Jefe de la División Administrativa, el ejercicio de diversas facultades en materia de celebración de convenios o contratos relacionados con los fines y objetivos de dicho Servicio de Bienestar.
-
Que el 5 de diciembre de 2008, se publicó la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, la que entro en vigencia el 1 de enero del presente año.
-
Que se ha estimado conveniente refundir en un solo documento las delegaciones de facultades efectuadas por las resoluciones antes singularizadas, con la inserción de una nueva delegación a la Jefa de la División Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la ley N°20.305, dicto la siguiente
Resolución:
Deróganse las resoluciones exentas Nº 1.325, de 2005, N° 739, de 2007 y N° 539, de 2008, todas de Vivienda y Urbanismo.
Deléganse en el/la Jefe/a de la División Administrativa, el ejercicio de las siguientes facultades:
-
Suscribir los actos administrativos que incidan en las siguientes materias de personal:
-
- Destinaciones del artículo 73 del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
-
- Instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos.
-
- Autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y disponer o sancionar el pago de las horas trabajadas por ese concepto.
-
- Otorgamiento de certificados en que conste la fecha en que el funcionario que cuenta con fianza de fidelidad funcionaria, ha quedado liberado de esta obligación y cuál es su situación en materia de cargos pendientes en su contra (Circular Nº21.156, de 1977 y Nº 5.708, de 1986, ambas de la Contraloría General de la República).
-
- Concesión y prórroga del subsidio de cesantía, con excepción de los casos en que su otorgamiento corresponda a los directores Serviu y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
-
- Autorización para que, a petición escrita del funcionario, se deduzcan de la remuneración de éste, sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, en los términos regulados por el inciso segundo del artículo 96 del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba