Decreto 2191 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.123 EXENTO, DE 1997, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456980762

Decreto 2191 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.123 EXENTO, DE 1997, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Diciembre de 2007

MODIFICA DECRETO Nº 1.123 EXENTO, DE 1997, QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR

Núm. 2.191 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2007.- Considerando:

Que, el actual decreto exento Nº 1.123, de 1997 del Ministerio de Educación, contempla como factores de medición para la Jornada Escolar Completa Diurna tanto las horas de clases anuales impartidas como las semanas de clases.

Que, en la práctica la utilización conjunta de los factores de horas y semanas es de difícil aplicación tanto para las/os Secretarias/os Regionales Ministeriales de Educación como para los Jefes Provinciales, los Sostenedores y los Directores de establecimientos educacionales.

Que, con el propósito de simplificar este procedimiento y la comprensión del mismo es necesario establecer un criterio único; y,

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; el artículo 19 del D.F.L. Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo de Educación Nº 634 de 1995; y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto exento Nº 1.123, de 1997, del Ministerio de Educación:

  1. En el artículo 1º, reemplázase el guarismo "1999" por "2008".

  2. En el artículo 1º, suprímase la frase "de 1.520 horas de clases anuales de Enseñanza Básica y 1.680 horas de clases anuales en Enseñanza Media, las que deberán ser cumplidas en un mínimo", ubicada entre la expresión "total" y "de 38"

  3. Agrégase en el artículo 1º el siguiente inciso 2º nuevo: "Durante el período señalado en el inciso anterior los establecimientos educacionales deberán dar cumplimiento a la carga horaria mínima semanal de la matriz curricular para el régimen de Jornada Escolar Completa, establecida en el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, en el caso de la Enseñanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR