Resolución núm. 4817 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.538 EXENTA, DE 2009, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 2º TRANSITORIO DEL D.S Nº 120, DE 1995 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469692774

Resolución núm. 4817 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.538 EXENTA, DE 2009, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 2º TRANSITORIO DEL D.S Nº 120, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.538 EXENTA, DE 2009, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 2º TRANSITORIO DEL D.S Nº 120, DE 1995

Núm. 4.817 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2010.- Visto: El D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, en especial lo señalado en su artículo 2º transitorio agregado por el D.S. Nº 7 (V. y U.), de 2010; la resolución exenta Nº 4.538 (V. y U.), de 2009, publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2009, modificada por la resolución exenta Nº 8.779 (V. y U.), de 2009, publicada en el Diario Oficial del 11 de enero de 2010, que fijó el procedimiento de pago y aplicación del subsidio adicional a la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, conforme al inciso cuarto del artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40, de 2004, al artículo 12 del D.S. Nº 4, de 2009, y en el inciso tercero del artículo 80 de su Capítulo Segundo del D.S. Nº 174, de 2005, todos de Vivienda y Urbanismo; y,

Considerando:

  1. Que el artículo 2º transitorio del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, agregado por el D.S. Nº 7 (V. y U.), de 2010, establece que los interesados en operar en las condiciones establecidas en dicho artículo, deberán contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que cubrirá doce aportes del pago regular del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa por los primeros treinta y seis meses del contrato, para cuyo financiamiento el arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta.

  2. Que se hace necesario regular algunas operaciones o actos que inciden en la aplicación práctica del pago del subsidio y su forma de determinación, dicto la siguiente

Resolución:

Modifícase la resolución exenta Nº 4.538 (V. y U.), de 2009, en el siguiente sentido:

  1. - Reemplázase su número 1º por el siguiente:

    "1º.- El subsidio destinado a financiar la prima del seguro a que se refieren el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, el artículo 12 del D.S. Nº 4 (V. y U.), de 2009, el artículo 80 del D.S. Nº 174 (V. y U.)...

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