Acuerdo núm. 39, publicado el 06 de Junio de 2014. MODIFICA SU ACUERDO Nº 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 514054610

Acuerdo núm. 39, publicado el 06 de Junio de 2014. MODIFICA SU ACUERDO Nº 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA SU ACUERDO Nº 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

Núm. 39.- Santiago, 29 de mayo de 2014.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 y lo dispuesto en el artículo 106 del D.L. Nº 3.500, de 1980, acordó en su 381º reunión ordinaria, celebrada el 29 de mayo de 2014, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 31, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2009, modificado por los Acuerdos Nº 34, Nº 35, Nº 36 y Nº 38, publicados en el Diario Oficial el 21 de abril de 2010, el 3 de mayo de 2010, el 5 de enero de 2013 y el 10 de diciembre de 2013, respectivamente:

  1. - Sustituir en el Artículo 1.- las definiciones de Fondos y Administradoras, por las siguientes:

    Fondos: a los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, regulados por el Capítulo III de la Ley Nº 20.712.

    Administradoras: a las Sociedades Administradoras de Fondos, contempladas en el Capítulo II de la Ley Nº 20.712.

  2. - Sustituir los incisos primero al cuarto del Artículo 5.-, por los siguientes:

    Artículo 5.- El Reglamento deberá establecer que la inversión máxima de un Fondo Mutuo y un Fondo de Inversión rescatable, en una entidad o grupo empresarial y sus personas relacionadas, no podrá exceder del 30% de sus activos.

    Para el caso de un Fondo de Inversión no rescatable, deberá establecer que la inversión máxima, medida en forma directa e indirecta, en una entidad, grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o complejo inmobiliario u otra clasificación que la Comisión estime adecuada en consideración de las características del Fondo, no podrá exceder del 45% de sus activos.

    Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales y...

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