Oficio nº 063752 de 3 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979; Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.469; Ley Nº 13.305) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508762

Oficio nº 063752 de 3 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979; Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.469; Ley Nº 13.305)

  1. - Usted ha consultado a esta Superintendencia sobre los requisitos que habría de cumplir para tener derecho a gozar de subsidio pre y post natal. Plantea tal inquietud, porque su empleador no le habría efectuado las cotizaciones por el período trabajado, que se inició el 1° de junio de 2009 y terminó el 31 de octubre de este mismo año.


  2. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los independientes, para cuyos efectos deben presentar una licencia médica.


    Por lo tanto, los primeros requisitos para acceder a cualquier subsidio por incapacidad laboral son estar trabajando y contar con una licencia médica autorizada. Ello por cuanto la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral.


    Además, el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.


    Cabe señalar que esta Superintendencia ha interpretado que para dar cumplimiento al requisito de cotizaciones, la persona debe tener 90 días con cotizaciones continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.


    Los requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende, el incumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.


    Si el requisito que no se cumple es el de afiliación, la situación puede verse modificada ya que éste se cumple con el simple transcurso del tiempo, por lo que si la persona entera el mínimo de tiempo de afiliación a un sistema previsional, estando con licencia médica, y en el entendido que cumple con el requisito de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio desde el día en que se cumplan los dos requisitos copulativos. Por el contrario, si el requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, la situación se mantendrá inalterable ya que no generándose subsidio por incapacidad...

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