Resolución núm. 3389 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2010. ACLARA RESOLUCIÓN Nº 2.993 EXENTA, DE 2010, QUE SUSPENDE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTENGAN SIBUTRAMINA COMO PRINCIPIO ACTIVO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469850390

Resolución núm. 3389 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2010. ACLARA RESOLUCIÓN Nº 2.993 EXENTA, DE 2010, QUE SUSPENDE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTENGAN SIBUTRAMINA COMO PRINCIPIO ACTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ACLARA RESOLUCIÓN Nº 2.993 EXENTA, DE 2010, QUE SUSPENDE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTENGAN SIBUTRAMINA COMO PRINCIPIO ACTIVO

Núm. 3.389 exenta.- Visto: estos antecedentes; la resolución exenta Nº 2.993, del presente año, publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2010; las instrucciones impartidas por esta Dirección y las consultas efectuadas por los titulares de registros sanitarios, los fabricantes, importadores y distribuidores de productos que contengan sibutramina como principio activo, así como de los importadores y distribuidores de la materia prima sibutramina, en el sentido de aclarar el alcance de la resolución mencionada, y

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 115 del decreto supremo 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, cada fabricante, importador y distribuidor será responsable de la recuperación oportuna y expedita de una partida, serie o lote por él distribuido, cuando causas justificadas lo hagan necesario o la autoridad sanitaria lo determine;

Que los numerales 4 y 5 de la resolución exenta Nº 2.993 han sido interpretados, en su cumplimiento, de distinta manera;

Que atendida la debida coordinación y unidad que debe existir entre los distintos órganos del Estado, y

Teniendo presente: el artículo 94º del Código Sanitario; los artículos 2º, 15 y 115 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, aprobado por el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud; los artículos 8º y siguientes del Reglamento Productos Psicotrópicos, aprobado por el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud; los artículos 59º letra b) y 61º letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Acláranse los numerales 4 y 5 de la resolución exenta Nº 2.993, de 19 de octubre de 2010, en el siguiente sentido:

    1. La destrucción de los productos farmacéuticos que contengan sibutramina como principio activo recaerá sobre los fabricantes nacionales o los distribuidores de productos importados, autorizados en los respectivos registros sanitarios, y supone la destrucción de todas las partidas, series o lotes de los productos farmacéuticos que se encuentren en su poder y que no hayan sido distribuidos al 19 de octubre, así como de aquellos productos farmacéuticos que les remitan las farmacias que tuvieren en su stock el producto indicado.

    2. Los...

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