Resolución núm. 3389 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2010. ACLARA RESOLUCIÓN Nº 2.993 EXENTA, DE 2010, QUE SUSPENDE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTENGAN SIBUTRAMINA COMO PRINCIPIO ACTIVO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ACLARA RESOLUCIÓN Nº 2.993 EXENTA, DE 2010, QUE SUSPENDE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTENGAN SIBUTRAMINA COMO PRINCIPIO ACTIVO
Núm. 3.389 exenta.- Visto: estos antecedentes; la resolución exenta Nº 2.993, del presente año, publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2010; las instrucciones impartidas por esta Dirección y las consultas efectuadas por los titulares de registros sanitarios, los fabricantes, importadores y distribuidores de productos que contengan sibutramina como principio activo, así como de los importadores y distribuidores de la materia prima sibutramina, en el sentido de aclarar el alcance de la resolución mencionada, y
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 115 del decreto supremo 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, cada fabricante, importador y distribuidor será responsable de la recuperación oportuna y expedita de una partida, serie o lote por él distribuido, cuando causas justificadas lo hagan necesario o la autoridad sanitaria lo determine;
Que los numerales 4 y 5 de la resolución exenta Nº 2.993 han sido interpretados, en su cumplimiento, de distinta manera;
Que atendida la debida coordinación y unidad que debe existir entre los distintos órganos del Estado, y
Teniendo presente: el artículo 94º del Código Sanitario; los artículos 2º, 15 y 115 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, aprobado por el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud; los artículos 8º y siguientes del Reglamento Productos Psicotrópicos, aprobado por el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud; los artículos 59º letra b) y 61º letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, dicto la siguiente:
Resolución:
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- Acláranse los numerales 4 y 5 de la resolución exenta Nº 2.993, de 19 de octubre de 2010, en el siguiente sentido:
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La destrucción de los productos farmacéuticos que contengan sibutramina como principio activo recaerá sobre los fabricantes nacionales o los distribuidores de productos importados, autorizados en los respectivos registros sanitarios, y supone la destrucción de todas las partidas, series o lotes de los productos farmacéuticos que se encuentren en su poder y que no hayan sido distribuidos al 19 de octubre, así como de aquellos productos farmacéuticos que les remitan las farmacias que tuvieren en su stock el producto indicado.
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Los...
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