Decreto 1 - MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 439385066

Decreto 1 - MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Junio de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2013.- Considerando:

Que la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en su partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 202 y 802; y subtítulo 33, ítem 03, asignaciones 035 y 401, consigna recursos para el Programa Fondo Desarrollo Institucional Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, Fondo de Desarrollo Institucional, Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y Fondo de Desarrollo Institucional-Infraestructura, respectivamente.

Que los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior privadas autónomas, los institutos profesionales y los centros de formación técnica que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a la ley Nº 20.129, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981.

Que la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, que se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 344, del Ministerio de Educación, de 2010, y sus modificaciones.

Que el mencionado decreto supremo Nº 344, de 2010, fue modificado a través del decreto supremo Nº 202, de 2011, ambos del Ministerio de Educación.

Que, en armonía con lo anterior y con la finalidad de ejecutar el Programa señalado para el año 2013, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena.

Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 202 y 802, y subtítulo 33, ítem 03, asignaciones 035 y 401; en los decretos Nos 344, de 2010, y 202, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el artículo único del decreto supremo Nº 344, de 2010, modificado por el decreto supremo Nº 202, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

  1. Elimínase en el primer inciso, la frase: "durante el año 2011,".

  2. Reemplázase el tercer inciso por el siguiente:

    "Las instituciones llamadas a participar en cada concurso y que presenten sus propuestas, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por resolución del Subsecretario de Educación.".

    2) Intercálase en el artículo 2º, entre la frase ", estarán orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" y la frase: "y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas," la siguiente frase: ", que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129,".

    3) Intercálase en el artículo 3º, entre la frase "Las Instituciones de Educación Superior, referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" y la frase: "y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas," la siguiente frase: ", que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129,".

    4) Reemplázase en el primer inciso del artículo 5º, donde dice: "www.mece2.com", por: "www.mecesup.cl".

    5) Reemplázase en el segundo inciso del artículo 8º, la frase "; la duración de las iniciativas;", por: "; el plazo de ejecución y de vigencia de las iniciativas;".

    6) Modifícase el artículo 9º de la siguiente manera:

  3. Intercálase en el primer inciso, entre la frase "Podrán postular al (los) concurso(s) de propuestas las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" y la frase: "y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas," la siguiente frase: ", que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129,".

  4. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones del primer inciso que hayan sido adjudicatarias de propuestas en formación inicial de profesores, innovación académica o fortalecimiento técnico profesional no podrán adjudicarse nuevas propuestas en la respectiva línea mientras éstas se encuentren en ejecución.

    No obstante lo señalado en el segundo inciso del presente artículo, excepcionalmente, las instituciones que cuenten con más de un campus, podrán adjudicarse una nueva propuesta en la línea de Innovación Académica, siempre y cuando la nueva propuesta esté destinada a un campus distinto al que estaba destinada la propuesta anterior y dicho campus concentre un número no inferior a cinco mil (5.000) estudiantes.

    Se entenderá por campus una sede que tenga una oferta de programas de carreras y servicios distintos a los de otra sede.

    Con todo, lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto no será aplicable para las propuestas de Planes de Mejoramiento (PM).".

    7) Modifícase el artículo 14º de la siguiente forma:

  5. Reemplázase el Título, por el siguiente: "Comités de Evaluación y Pre-Selección de propuestas.".

  6. Reemplázase en el primer inciso, la frase: "un Comité de Selección de propuestas, en adelante "el Comité de Selección".", por: "un Comité de Pre-Selección de propuestas, en adelante "el Comité de Pre-Selección".".

  7. Reemplázase el tercer inciso por el siguiente:

    "El Comité de Pre-Selección será el encargado de entregar al Subsecretario de Educación una recomendación de pre-selección de las propuestas presentadas, teniendo en consideración todos los antecedentes de evaluación entregados por los Comités de Evaluación, y los criterios adicionales, señalados en el artículo 15º, que podrán incluir un análisis conjunto de las propuestas.".

  8. Reemplázase en el quinto inciso, la frase: "El Comité de Selección" por: "El Comité de Pre-Selección".

  9. Reemplázase en el sexto inciso, la frase: "El Comité de Selección", por: "El Comité de Pre-Selección".

    8) Modifícase el artículo 15º de la siguiente manera:

  10. Reemplázase el Título por el siguiente: "Criterios de evaluación y pre-selección.".

  11. Reemplázase en el quinto inciso, la frase: "El Comité de Selección", por: "El Comité de Pre-Selección".

    9) Modifícase el artículo 16º en el siguiente sentido:

  12. Reemplázase el Título por el siguiente: "Evaluación y Pre-selección de las propuestas.".

  13. Reemplázase en el primer inciso, la frase: "En la evaluación y selección de las propuestas participarán los Comités de Evaluación y el Comité de Selección", por: "En la evaluación y pre-selección de las propuestas participarán los Comités de Evaluación y el Comité de Pre-Selección".

  14. Reemplázase el segundo inciso por el siguiente:

    "Las ponderaciones que se requieran por parte del Comité(s) de Evaluación para los criterios de evaluación de impacto y de viabilidad, tal como la forma de calificar y cuantificar la calidad de las propuestas con los criterios de evaluación y pre-selección indicados en el artículo 15, serán establecidos en las Bases respectivas; lo mismo ocurrirá respecto de las ponderaciones correspondientes a los criterios adicionales que podrá utilizar el Comité de Pre-Selección.".

  15. Reemplázase en el tercer inciso, la frase: "La selección", por: "La pre-selección".

  16. Reemplázase el inciso final, por el siguiente:

    "Con estos antecedentes y conforme con lo establecido en las bases, el Comité de Pre-Selección deberá priorizar las propuestas y proponer una pre-selección de instituciones al Subsecretario de Educación, quien resolverá la pre-selección de ellas por acto administrativo.".

    10) Reemplázase el primer inciso del artículo 17º por el siguiente:

    "El Ministerio de Educación invitará a las instituciones de Educación Superior pre-seleccionadas según el artículo 16º a preparar y convenir el PMI o PM definitivo. La preparación conjunta de los PMIs o PMs y los plazos para ello serán definidos en las bases respectivas. Este proceso será realizado respetando la igualdad de los postulantes, sin afectar la naturaleza de la propuesta pre-seleccionada, asegurando sus propósitos y objetivos generales y maximizando, mediante el establecimiento de parámetros objetivos, los compromisos institucionales que permitan un uso eficiente y efectivo de los recursos involucrados.".

    11) Reemplázase el artículo 18º por el siguiente:

    "Artículo 18º: Adjudicación y Convenios de Desempeño.

    En el caso de aquellas instituciones de educación superior que el proceso de preparación y acuerdo señalado en el artículo 17º del presente reglamento resulte exitoso, se dictará un acto administrativo de adjudicación de las propuestas y recursos definitivos y se firmará el Convenio de Desempeño respectivo. El monto de los recursos adjudicados no podrá variar en más del 20% del monto solicitado por la institución en su propuesta.

    Se entenderá que el proceso es exitoso cuando haya acuerdo entre las partes. Si el proceso de acuerdo no resultase exitoso, la...

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