Resolución núm. 10, publicada el 31 de Enero de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.765, DE 2012, QUE DELEGA FACULTADES EN EL COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO Y EN EL GERENTE DE EMPRENDIMIENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.765, DE 2012, QUE DELEGA FACULTADES EN EL COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO Y EN EL GERENTE DE EMPRENDIMIENTO
Santiago, 18 de enero de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 10.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.738, de 2012, que creó el Comité de Emprendimiento.
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La resolución (A) Nº 379, de 2012, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo Nº 2.738, de 2012, y aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento.
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La resolución (E) Nº 1.454, de 2012, que designó los Consejeros integrantes del Comité de Emprendimiento y estableció la denominación o nombre de uno de sus Subcomités.
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Que el inciso tercero, del artículo 7º, del DFL Nº 211, de 1960, establece que el Consejo de la Corporación podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.765, de 2012, que delega facultades en el Comité de Emprendimiento y en el Gerente de Emprendimiento de Corfo.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
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Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, y el Reglamento General de la Corporación; así como lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
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Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.765, de 2012, que delega facultades en el Comité de Emprendimiento y en el Gerente de Emprendimiento.
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Deléganse en el "Comité de Emprendimiento" las siguientes facultades, respecto de proyectos en ejecución y/o postulados a Programas, Convocatorias, Concursos y/o Líneas de Financiamiento de postulación permanente, cuya decisión se encuentre pendiente a la fecha de vigencia del presente Acuerdo y que hayan sido de competencia del Subcomité de Emprendimiento del Comité InnovaChile:
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Aprobar o rechazar, previa evaluación, el financiamiento parcial de proyectos, a propuesta del Gerente de Emprendimiento. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos cuyo financiamiento parcial fuere...
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