Decreto 374 - MODIFICA DECRETO (G) Nº 80, DE 1991, QUE CREÓ LA COMISIÓN ASESORA SOBRE EXPORTACIÓN DE ARMAS Y MATERIAL BÉLICO
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 22 de Enero de 2013 |
MODIFICA DECRETO (G) Nº 80, DE 1991, QUE CREÓ LA COMISIÓN ASESORA SOBRE EXPORTACIÓN DE ARMAS Y MATERIAL BÉLICO
Santiago, 13 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 374.- Visto:
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Las facultades que me otorga el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
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Lo establecido en la Ley Nº 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".
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Lo establecido en la Ley Nº 20.424, que fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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Lo señalado en la letra a) del artículo 2° de la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas y Elementos Similares".
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Los decretos supremos Nº 80, de 20 de diciembre de 1991; Nº 43, de 29 de julio de 1994, y Nº 57, de 10 de julio de 2000, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.
Considerando: La necesidad de adecuar la integración de la Comisión Asesora sobre exportación de armas y material de uso o carácter bélico a la nueva organización del Ministerio de Defensa Nacional, abarcando en una sola reforma los distintos aspectos del funcionamiento de la referida comisión, que requieren dicha adecuación.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo (G) Nº 80, de 1991, que creó la Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional para la exportación de material de uso bélico:
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Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por:
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El Subsecretario de Defensa, que la presidirá.
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El Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
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El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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El Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
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El Director General de Movilización Nacional.
Se desempeñará como Secretario de la Comisión, un funcionario militar o civil que designe el Subsecretario de Defensa.".
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Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de Defensa en su calidad de Presidente de la Comisión, que lo imposibilite para cumplir con las obligaciones de su cargo, será subrogado de conformidad al siguiente orden de precedencia:
- Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
- Subjefe...
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