Decreto núm. 1571, publicado el 05 de Septiembre de 2003. MODIFICA ORDENANZA Nº 507 DE 1995, CAPITULO I, ARTICULO 5º, SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº 507 DE 1995, CAPITULO I, ARTICULO 5º, SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Algarrobo, 25 de agosto de 2003.- Esta Alcaldía decretó lo que sigue:
Núm. 1.571.- Vistos:
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La ley Nº 18.695 de 31.03.88, y sus modificaciones.
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La ley Nº 18.883 de 29.12.89, Estatuto sobre Funcionarios Municipales.
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Resolución Nº 55/92 de la Contraloría General de la República.
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La ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
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D.S. Nº 286 de 30.08.84 del Ministerio de Salud, sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos, generados por cualquier fuente.
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Decreto alcaldicio Nº 507 de 21 de diciembre de 1995; Dicta Ordenanza sobre Ruidos Molestos.
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Diario Oficial Nº 35.361 de fecha 9 de enero de 1996, página Nº 5.
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D.A. Nº 1.874 de 06.12.2000; Asume Alcaldía.
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Acuerdo Nº 120 del H. Concejo Municipal de 16.12.2002 y decreto alcaldicio Nº 2.153 de 20.12.2002, Aprueban Presupuesto Municipal para el año 2003.
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Acuerdo Nº 51 de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal en Acta Nº 19 de fecha 4 de agosto de 2003. Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos en la comuna de Algarrobo, por unanimidad el Honorable Concejo Municipal, acuerda modificar el Art. 5, Capítulo I de la "Ordenanza Municipal sobre Ruidos Molestos", en cuanto a que la restricción dentro del radio urbano, las construcciones de viviendas o de edificios de altura o de cualquier otro estilo sólo podrán trabajar de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas durante todo el año.
D e c r e t o:
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Modifíquese y agréguese lo siguiente:
Dentro del...
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