Instrucción núm. 3, publicada el 16 de Mayo de 2009. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: ÍNDICE DE ACTOS Y DOCUMENTOS CALIFICADOS COMO SECRETOS O RESERVADOS - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972110

Instrucción núm. 3, publicada el 16 de Mayo de 2009. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: ÍNDICE DE ACTOS Y DOCUMENTOS CALIFICADOS COMO SECRETOS O RESERVADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: ÍNDICE DE ACTOS Y DOCUMENTOS CALIFICADOS COMO SECRETOS O RESERVADOS

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión Nº 49, de 8 de mayo de 2009, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I. Instrucción General Nº 3: Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados. Para la aplicación del artículo 23 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:

  1. - Los órganos y servicios de la Administración del Estado deberán incorporar en el índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados, a que se refiere el artículo 23 de la ley, lo siguiente:

    1. La individualización de los actos o resoluciones denegatorias que resuelvan los procedimientos administrativos de acceso a la información.

    2. La denominación que singularice a los actos, documentos e informaciones declarados secretos o reservados en virtud del acto o resolución indicado precedentemente.

    3. La parte del acto, documento o información declarado secreto o reservado, para el caso que la declaración sea parcial.

    4. El fundamento legal y la causal de secreto o reserva.

    5. La fecha de notificación del acto o resolución denegatoria.

  2. - Las resoluciones denegatorias deberán incorporarse una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:

    1. Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la ley, ésta no se hubiere presentado;

    2. Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o

    3. Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.

  3. - Los órganos o servicios de la Administración del Estado deberán abstenerse de dictar actos o resoluciones que creen o especifiquen otras categorías de actos secretos o reservados...

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