Oficio nº 025850 de 6 de Mayo de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, y D.F.L. Nº 2, de 2009, ambos del Ministerio de Educación; Ley Nº 16.395, artículo 24; D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.S. Nº 28, de 1994 y D.S. Nº 175, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747974

Oficio nº 025850 de 6 de Mayo de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, y D.F.L. Nº 2, de 2009, ambos del Ministerio de Educación; Ley Nº 16.395, artículo 24; D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.S. Nº 28, de 1994 y D.S. Nº 175, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, consultando sobre la procedencia de otorgar una bonificación por concepto de marcos de lentes ópticos, a contar del presente año, toda vez que el Seguro Complementario de Salud, que inicialmente sólo consideraba cobertura por los cristales, también incorporó a los marcos en el ítem de lentes ópticos para este año.


    Por otra parte, también consulta si corresponde bonificar la consulta a un "Iridiólogo" y la compra de medicamentos que él recete, toda vez que el Seguros Complementario de Salud no lo considera dentro de su cobertura.


    Finalmente, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar la Bonificación Escolar en tramo superior, para personas que se encuentren estudiando magíster y doctorado.


  2. - Sobre el particular y en relación a su primera consulta, esta Superintendencia cumple con manifestar que en el artículo 15 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes) se establecen beneficios de carácter médico que deberá otorgar el Servicio de Bienestar, fijándolos como beneficios básicos o mínimos (siempre, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias), toda vez que señala que iniciarán (los Servicios de Bienestar) su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, por los conceptos que en la misma norma se indican.


    Al efecto, la citada norma establece entre los beneficios médicos aludidos, la letra "k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos...", por lo que, en el entendido que existe disponibilidad presupuestaria, no existiría obstáculo para que ese Servicio de Bienestar contemple entre sus prestaciones médica la bonificación por la adquisición de los marcos, además de los cristales, que ya considera entre las coberturas.


    Lo anterior, por cuanto el Servicio de Bienestar debe orientar sus recursos a otorgar beneficios que persigan "contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida", y a juicio de esta Superintendencia, existe un estado de necesidad específico que el beneficio busca cubrir y, de este modo, contribuye al bienestar del trabajador.


    Con respecto a la bonificación de consulta a "Iridiologo" y la compra de medicamentos que él recete, cabe señalar que de acuerdo a la RAE, la Iridología es el "Diagnóstico de enfermedades mediante la observación del iris del ojo" y, como tal, es utilizado principalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR