Oficio nº 034416 de 30 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y sus reglamentos;Decreto Exento Nº 1029, de 2011 , de 26 de noviembre de 2011) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537522

Oficio nº 034416 de 30 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y sus reglamentos;Decreto Exento Nº 1029, de 2011 , de 26 de noviembre de 2011)


  1. Ha recurrido a esta Superintendencia el Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares SITONERS, solicitando aclarar ciertas dudas referidas a la denuncia y la evaluación de las hipoacusias por exposición a ruido.


  2. Esta Superintendencia considera oportuno precisar en primer término que, la normativa aplicable a la denuncia y la evaluación médico legal de las enfermedades profesionales se encuentra contenida en la Ley N° 16.744 y en los reglamentos D.S. N°s 101 y 109, ambos de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la Circular 3G/40 - Instructivo para la Calificación y Evaluación de las Enfermedades Profesionales del Reglamento D.S. N° 109/1968 de la Ley N° 16.744, de 24 de marzo de 1983, del Ministerio de Salud.


    Respecto de la denuncia de enfermedades profesionales, ésta se encuentra regulada en el citado D.S. N° 101, el que en su artículo 72 establece que, “Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas, y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad”.


    Asimismo, establece que “en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia”.


  3. Respecto de las inquietudes formuladas, éstas se responden en el orden en que fueron planteadas:


    1. ¿Los departamentos de salud ocupacional de las empresas que manejan fichas médicas con los porcentajes de pérdida auditiva deben informar las enfermedades profesionales (hipoacusia) antes del 15% o cuando llegan al 15% de pérdida, como lo expresa el DS109, artículo 30 y si se debe informar a la Compin?


      Atendido que se señala la existencia de "departamentos de salud...

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