Causa nº 651/2006 (Casación). Resolución nº 21319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30859479

Causa nº 651/2006 (Casación). Resolución nº 21319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso651/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol N°2379-2002 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, don L.N.Z. y otros treinta y tres profesores que se individualizan en el libelo respectivo, deducen demanda en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su Alcalde, don J.L., a fin que se condene a la demandada a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2002, a título de indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente al año 2001, así como las cotizaciones previsionales respectivas, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción deducida por no encontrarse vigente la relación laboral entre las partes al haberse acogido los actores a jubilación anticipada, conforme a lo previsto en la Ley 19.715, recibiendo un pago excepcional y extraordinario a título de indemnización total.

Con fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, el tribunal de primera instancia dictó la sentencia que se lee a fojas 70 y siguientes, en la que hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a los actores una indemnización compensatoria de feriado proporcional equivalente a cuarenta y cinco días de remuneración, más reajustes e intereses, rechazando la acción en lo demás, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintidós de diciembre de dos mil cinco, escrito a fojas 102, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada recurre de casación en el fondo por estimar que ella adolece de los errores de dere cho que señala y que tuvieron influencia en su parte dispositiva, solicitándose que esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción a los artículos 19, 41, 41 bis y 71 del Estatuto Docente y 3° transitorio de la Ley Nº 19.715, fundada en que, de la aplicación de todos los preceptos referidos, resulta que la institución de las vacaciones o feriado de los docentes no se establece de una norma aislada de la continuidad laboral escolar, ni de su interrupción durante un época del año, suponiendo aquél derecho la vigencia de la relación laboral pues, de no estarlo, tampoco existe derecho al pago de las remuneraciones coincidentes con el descanso por vacaciones o feriado.

En el caso de autos, argumenta la recurrente, los actores incurrieron en una causal de término de la relación laboral, sea por aplicación de la causal de jubilación ?contemplada en el artículo 72 de la Ley 19.010- o bien por lo dispuesto en la Ley 19.715 que dispone el cese del vínculo cuando la empleadora pusiere a disposición de los docentes respectivos, la totalidad de la indemnización que les corresponde percibir. De esta manera, no contemplando el Estatuto Docente una norma referida a la obligación de pago proporcional del feriado por término de la relación laboral habiendo gozado del descanso durante el período de interrupción, pero estableciendo, en cambio, la necesidad de mantener vigente la relación laboral para tener derecho al pago de...

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