Decisión nº C3549-16, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687235889

Decisión nº C3549-16, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3549-16

Entidad pública: Subsecretaría de Servicios Sociales

Requirente: Nancy Nicul Lincoleo

Ingreso Consejo: 17.10.2016

En sesión ordinaria N° 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3549-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de septiembre de 2016, doña Nancy Nicul Lincoleo formuló una solicitud de información ante la Subsecretaria de Servicios Sociales, señalando que por oficio ord. N° 670, de fecha 09 de marzo de 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, se creó una Comisión de Seguimiento Legislativo con el objeto de velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previa que dio origen a los proyectos de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas y el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, oficio al que se habría adjuntado una minuta de plan de trabajo para la citada comisión. Por lo anterior, requiere en particular:

a) Actuales integrantes de dicha comisión.

b) Actas o registros de las sesiones de trabajo y de los acuerdos alcanzados.

c) Detalle del trabajo realizado en función de los objetivos establecidos para la comisión de seguimiento legislativo.

d) Plan de trabajo ejecutado hasta fecha con el respaldo correspondiente en cada caso, incluyendo por cierto el uso de recursos públicos.

2) RESPUESTA: La Subsecretaria de Servicios Sociales respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 11/2.672, de fecha 26 de septiembre de 2016, señalando, en síntesis, que:

En relación a los integrantes de la Comisión de Seguimiento, informa que la Comisión está conformada por aquellos delegados de cada región del país que participaron de la Jornada Nacional de Cierre del proceso de Consulta Previa de las medidas legislativa de creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional y de los Consejos de Pueblos Indígenas, que se desarrolló los días 30 y 31 de enero de 2015, en la localidad de San Esteban, Región de Valparaíso. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, no es posible entregar los nombres de las personas pertenecientes a pueblos indígenas y que integran la referida Comisión de Seguimiento.

En cuanto, a las actas o registros de las sesiones de trabajo, de los acuerdos alcanzados, así como el detalle del trabajo realizado en función de los objetivos establecidos para la Comisión de Seguimiento Legislativo, señala que el desarrollo de las sesiones de trabajo y las decisiones acordadas por dicha Comisión son plenamente autónomas, lo cual se enmarca en hacer seguimiento activo de los acuerdos alcanzados durante la tramitación legislativa de las medidas legislativas consultadas de creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional y de los Consejos de Pueblos Indígenas, en ese sentido, y por consiguiente, la Subsecretaría no posee dicha información.

Respecto al plan de trabajo pedido, informa que se han transferido fondos fiscales por la suma de $ 92.990.990, a las Regionales Ministeriales de Desarrollo Social de las 15 regiones del país, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las reuniones y traslados de los integrantes de la referida Comisión de Seguimiento, en el periodo de los meses de abril a diciembre del año 2016. Del total de recursos transferidos a regiones al 31 de agosto de 2016, se han ejecutado $ 39.660.625. Se acompaña matriz de recursos fiscales que dan cuenta de lo transferido a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo y los montos ejecutados.

En relación a las invitaciones a participantes de la Comisión de seguimiento a las diversas sesiones de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización realizadas en el Congreso Nacional, se hace presente que los gastos relacionados a estas actividades, así como también, a jornadas temáticas conexas, han sido financiadas mediante un Convenio de transferencias de recursos suscrito con la Universidad de La Frontera. En tal sentido, al 31 de agosto de 2016 los gastos incurridos por estas invitaciones ascienden a la suma de $ 45.400.625. Acompaña listado que da cuenta de las diversas sesiones, especialmente de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, a la que han sido invitado miembros de la Comisión de Seguimiento, así como también, el número de representantes invitados.

3) AMPARO: El 17 de octubre de 2016, doña Nancy Nicul Lincoleo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

Agregó, que respecto de la negativa de entregar los nombres de quienes forman parte de la Comisión, no fundamentan debidamente dicha denegación, y asimismo no le resultan convincentes ni verosímil las razones esgrimidas por el órgano para justificar el desconocimiento de la existencia de actas o registros de las sesiones de trabajo.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, mediante oficio N° 10.780, de fecha 27 de octubre de 2016,

El órgano requerido, a través de oficio Ord, N° 40/3.202, de fecha 17 de noviembre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

En cuanto a otorgar los datos que permiten la identificación de los miembros de la Comisión de Seguimiento Legislativo, señala que no resulta posible, toda vez que sus 152 integrantes pertenecen a pueblos indígenas reconocidos por la normativa vigente. En este contexto, la pertenencia a un pueblo indígena o etnia de una persona determinada, por tratarse de información propia de su vida privada o intimidad, que da cuenta de su "origen racial" (en los términos de la letra g) del artículo de la ley N° 19.628), constituye un dato sensible, cuya comunicación a terceros se encuentra prohibida expresamente por el legislador, precisando que el concepto etnia denota un grupo humano que comparte una cultura, una historia y costumbres y cuyos miembros están unidos por una conciencia de identidad, por tanto, cualquier divulgación respecto de los datos concernientes a la pertenencia de una etnia o pueblo indígena determinado, importaría vulnerar lo prescrito en el artículo 2° de la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

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