Nahuelpi Curumilla Juan Eloe - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862105105

Nahuelpi Curumilla Juan Eloe

Número de registroCVE-1889047
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1889047 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1889047
MUERTE PRESUNTA
3° Juzgado Civil de Temuco, causa Rol: V-147-2016, caratulado: Nahuelpi. Temuco,
diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: A fs. 1 comparece don Sergio Eduardo Millamán
Manríquez, C.I. 15.702.791-3, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 350, oficina N° 413,
comuna y ciudad de Temuco, por mandato judicial que se acompaña en esta presentación, vengo
en representación de don Armando Nahuelpi Villegas, jubilado, C.I. 3.388.166-5, domiciliado en
calle Pasaje Diez Norte número 01215, sector Pueblo Nuevo, Temuco, e indica que por este acto
viene en solicitar a Ssa. se sirva declarar la muerte presunta de don Juan Eloe Nahuelpi
Curumilla, sexo masculino, cédula de identidad N° 997.385-0, nacido el 5 de julio de 1902,
número de inscripción 53, sin registro, del año 1902, de la Circunscripción Chacao, sin profesión
u oficio conocido, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: 1.
doña María Luzmira Villegas y don Juan Eloe Nahuelpi Curumilla, quienes contrajeron
matrimonio el 3 de abril del año 1934, en la ciudad de Puerto Montt. De dicha relación nació don
Armando Nahuelpi Villegas, el 10 de marzo del año 1937, en la ciudad de Puerto Montt. 2.
Luego de su nacimiento, los padres de don Armando Nahuelpi Villegas se trasladaron a la ciudad
de Temuco, en el año 1938. El año 1940, siendo aún un niño don Armando Nahuelpi Villegas, su
padre don Juan Eloe Nahuelpi Curumilla, hizo abandono del hogar familiar. 3. A pesar de haber
realizado consultas en aquella época, ante las autoridades correspondientes, enviado
comunicaciones a familiares y amigos, nunca volvieron a tener información respecto de su
paradero. Luego del fallecimiento de su madre el 16 de diciembre año 2005, don Armando
Nahuelpi ha vuelto a realizar averiguaciones respecto del paradero de padre, consultando en el
Registro Civil, donde no figura como fallecido. 4. Desde la fecha de desaparición de don Juan
Eloe Nahuelpi Curumilla, hasta la fecha, han transcurrido 76 años, superando con creces el plazo
establecido en el artículo 81 del Código Civil. Actualmente don Armando Nahuelpi Villegas
ignora por completo el paradero de su padre don Juan Eloe Nahuelpi Curumilla, y es por ello que
solicita a SS. se sirva a decretar su muerte presunta, previa audiencia del Defensor de Ausentes,
por lo que pide que previa audiencia del Defensor de Ausentes, se sirva declarar la muerte
presunta de don Juan Eloe Nahuelpi Curumilla, ya individualizado, y fijar como fecha de
fallecimiento el último día del primer bienio contado desde las últimas noticias que se tuvieron
de su persona.- Considerando: En mérito del Certificado de Nacimiento del desaparecido de fs. 5,
constando que a la fecha tendría casi 118 años; Certificado de Matrimonio del desparecido con
doña María Luzmira Vega de fs. 6; Certificado de Nacimiento del solicitante de fs. 7 constando
que su progenitor es el desaparecido; Certificado de Defunción de la cónyuge doña María
Luzmira Villegas; constancia de publicación de extractos en primera, segunda y tercera citación
de fs. 16, 23 y 29; Certificaciones secretariales de fs. 38, 46 y 73; informes del Servicio de
Registro Civil e Identificación de fs. 39, 44 y 47 a 49; informe de Correos de Chile de fs. 41;
informe favorable del Sr. Defensor de Ausentes de fs. 63 a 64; información sumaria de testigos
de fs. 66 a 67; informe de Departamento de Migraciones y Policía Internacional de fs. 74 e
informe de Policía de Investigaciones de Chile de fs. 90 a 90 vta. y en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Código Civil; artículos 2 N°s. 3 y 5 y de la Ley 4.808
sobre Registro Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Se resuelve:
Que ha lugar a la solicitud de fs. 1 y siguientes y en consecuencia se declara muerto
presuntivamente a don Juan Eloe Nahuelpi Curumilla, sexo masculino, casado, cédula de
identidad N° 997.385-0, nacido el 5 de julio de 1902, número de inscripción 53 del Registro de
Nacimientos del año 1902, de la Circunscripción Chacao, sin profesión u oficio conocido, hijo de
Elías Nahuelpi y de María Pedrosa Curumilla, último domicilio conocido en esta ciudad, siendo
la fecha de las últimas noticias el año 1940, fijándose como día presuntivo de la muerte el 31 de
diciembre del año 1942.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 81 N° 5 del Código Civil,
debiendo insertarse la sentencia en el Diario Oficial.- Subinscríbase en el Servicio de Registro
Civil e Identificación, en su oportunidad.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese

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