Nahuelpán - Gophe Inversiones SpA - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954675376

Nahuelpán - Gophe Inversiones SpA

Número de registroCVE-2412305
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2412305 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2412305
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, en causa RIT M-6-2023, RUC
23-4-0487804-2, caratulada “Nahuelpán/Gohe Inversiones”, se ha ordenado notificar a la
demandada “GOPHE INVERSIONES SpA, Rol Único Tributario Nº 77.196.779-5, representada
legalmente por don JUAN CARLOS GOMEZ LOBOS, Cédula Nacional de Identidad Nº
8.117.059-2, ambos domiciliados en Los Olivos Nº 19786 de la comuna de Pudahuel, Región
Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto
de la siguiente demanda extractada: WLADIMIR ANTONIO NAHUELPAN GONZÁLEZ,
Cédula Nacional de Identidad Nº 12.833.616-8, operario, a SS., respetuosamente digo: Que, por
medio de este acto, vengo en deducir demanda, en procedimiento monitorio, por cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de mi ex empleador GOPHE
INVERSIONES SpA, Rol Único Tributario Nº 77.196.779-5, representada legalmente por don
JUAN CARLOS GOMEZ LOBOS, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.117.059-2, ambos
domiciliados en Los Olivos Nº 19786 de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y
solidariamente en contra de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE -a partir de ahora
como “CODELCO”-, Rol Único Tributario Nº 61.704.000-K, representada legalmente por
CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.044.337-6, ambos con
domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº 103 de la ciudad de El
Salvador, comuna de Diego de Almagro. Fundo mi petición en base a los argumentos de hecho y
de derecho que a continuación paso a exponer: A.- ANTECEDENTES DE LA RELACION
LABORAL. – Con fecha 12 de agosto de 2022, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, para la demandada GOPHE INVERSIONES SpA, debiendo
desempeñar labores de operario. En lo que se refiere a la vigencia de la relación laboral, esta
tenía el carácter de indefinido. Respecto a mis remuneraciones, se pactó que esta ascendería a un
total de $1.200.000, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En
lo relativo a la jornada de trabajo, esta tenía el carácter de excepcional, por turnos de 14 días de
trabajo seguido por 14 días de descanso. En cuanto al lugar donde debía prestar mis funciones,
estos lo eran en la División El Salvador de propiedad de CODELCO, ubicado en la localidad de
El Salvador de esta comuna. Por último, es menester hacer mención a SS. que, desde que ingresé
a prestar mis servicios, nunca se me otorgó, por parte de la demandada principal, copia de mi
contrato de trabajo, desconociendo el contenido de las demás cláusulas de ese documento. B.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. – Se hace presente a SS.
que, con fecha 17 de enero del año en curso, esta parte presenta carta de renuncia al empleador,
atendido a los constantes incumplimientos respecto de las obligaciones que emanan del contrato
de trabajo por parte de aquel, esencialmente al no pago de mis remuneraciones y viáticos
pactados. En base a aquello, la relación contractual culmina por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1592 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria del trabajador. C.- DE
LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION
CONTRACTUAL. – Con fecha 27 de enero de 2023, deduje reclamo administrativo ante la
Inspección Provincial del Trabajo de la comuna de Copiapó, la cual se encuentra enrolada bajo el
Nº 301/2023/213, siendo citados ambas partes a comparendo de rigor para el día 20 de febrero de
2023. En aquella instancia administrativa, la contraparte no concurrió, por lo que se vio frustrado
cualquier intentó de poder arribar a un acuerdo. D.- DE LAS PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES DEMANDADAS Y SUS FUNDAMENTOS. – 1.-
REMUNERACIONES ADEUDADAS: Conforme lo señalado en el artículo 41 del Código del
Trabajo, cabe hacer presente que, por la remuneración correspondiente al periodo de diciembre
de 2022, el empleador procedió a pagarme la suma de $600.000, vale decir, la mitad de mi
remuneración pactada. En relación con lo anterior, como se indicó al principio de esta demanda,
mi sueldo mensual correspondía a la suma de $1.200.000, a lo que debemos adicionar que me
encontraba sujeto a una jornada excepcional, conforme lo dispone el artículo 38 del Código del

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