NAHASSE LIMITADA 77.558.870-5* - 9 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875226274

NAHASSE LIMITADA 77.558.870-5*

Fecha de publicación09 Mayo 2020
Número de registroCVE-1759464
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.651
CVE 1759464 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.651 | Sábado 9 de Mayo de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1759464
EXTRACTO
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima
Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo,
Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: Por escritura de hoy,
Repertorio 7164-2020.- ante mí: (I) don IYAD NAHASSE CHEHADE, domiciliado en Av.
Américo Vespucio Norte Nº280, departamento 802, comuna de Las Condes, Santiago; (II) don
SHAFIK NAHASSE CHEHADE, domiciliado en calle Francisco de Villagra Nº 6.003, comuna
de La Reina, Santiago; (III) don SAMER NAHAS, domiciliado en calle Los Alpes Nº 916
departamento 604, comuna de Las Condes, Santiago; (IV) don YASSER NAHAS ANEX,
domiciliado en calle Almirante Gómez Carreño Nº275, comuna de La Reina, Santiago; y (v)
doña CLAUDIA DEL CARMEN BORQUEZ BORQUEZ, domiciliada en calle Los Alpes Nº
916, departamento 604, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad NAHASSE
LIMITADA, Rut Nº 77.558.870-5, constituida por escritura pública de 14 de febrero de 2001,
otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 5.145
Nº 4.187 del Registro de Comercio correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de febrero de 2001.
Modificación consiste: 1) IYAD NAHASSE CHEHADE, dueño del 70% de los derechos
sociales vende, cede y transfiere sus derechos sociales de la siguiente forma y en las siguientes
proporciones: a) Cede a SAMER NAHAS un 40% del total de los derechos sociales por el precio
de $2.857.143, totalmente pagado; b) Cede a CLAUDIA DEL CARMEN BORQUEZ
BORQUEZ un 20% del total de los derechos sociales por el precio de $1.428.571, totalmente
pagados; c) Cede a YASSER NAHAS ANEX un 10% del total de los derechos sociales por el
precio de $714.286, totalmente pagados; 2) SHAFIK NAHASSE CHEHADE, dueño del 30% de
los derechos sociales vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a don YASSER
NAHAS ANEX por el precio de $2.200.000, totalmente pagados. 3) Como consecuencia de la
cesión de derechos, se retiran de la sociedad IYAD NAHASSE CHEHADE y SHAFIK
NAHASSE CHEHADE, e 2 ingresan como nuevos socios: a) SAMER NAHAS, con un 40% de
los derechos sociales; b) YASSER NAHAS ANEX, con un 40% de los derechos sociales: y c)
CLAUDIA DEL CARMEN BORQUEZ BORQUEZ, con un 20% de los derechos en la sociedad.
4) Don SAMER NAHAS, don YASSER NAHAS ANEX y doña CLAUDIA DEL CARMEN
BORQUEZ BORQUEZ, en su calidad de únicos y actuales socios, acordaron reemplazar el
artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: La
administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá
a los socios don SAMER NAHAS y don YASSER NAHAS ANEX, quienes podrán actuar
individual e indistintamente cada uno de ellos con las más amplias facultades, a nombre de la
sociedad y anteponiendo la razón social a su firma podrán efectuar todos los actos y celebrar
todos los contratos detallados en los estatutos sociales con las facultades señaladas en la escritura
pública que en el presente acto se extracta”. En lo no modificado, continúan plenamente vigentes
las demás estipulaciones de los estatutos sociales, especialmente en cuanto dice relación con la
limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 10 de Marzo de
2020. Alejandro A. Alvarez B.- Not Pub Sup. Santiago.

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