Nadales Galdona Emily Ariadna - Grande Acero Estructuras de Acero SpA - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947588161

Nadales Galdona Emily Ariadna - Grande Acero Estructuras de Acero SpA

Número de registroCVE-2387922
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2387922 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2387922
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 30 de marzo de
2023, recaída en causa O-73-2022, se ordenó notificar por avisos a la demandada GRANDE
ACERO ESTRUCTURAS DE ACERO SPA; INDUSTRIAL GRANDE ACERO SPA y don
DIEGO JESÚS ÁGUILA RODRÍGUEZ,la demanda y las resoluciones recaídas en ellas y lo
resuelto por resolución antes indicada. DEMANDA:. EMILY ARIADNA NADALES
GALDONA, RUT: 27.278.107-9, de nacionalidad venezolana, cesante, domiciliado para estos
efectos en Asado al Palo 143, Comuna de Quilpué, Región Metropolitana, a S.S.
respetuosamente digo: Que en este acto y encontrándome dentro de plazo legal para hacerlo,
según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
vengo en interponer demanda de declaración de relación laboral, despido verbal e incausado,
injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, que más adelante detallo contra la
empresa GRANDE ACERO ESTRUCTURALES DE ACERO SPA, RUT: 76.833.629-6, del
giro de su denominación, representada legalmente por don DIEGO JESUS AGUILA
RODRIGUEZ, RUT: 19.791.298-7, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Avenida Los Carrera 01962, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, y de forma solidaria y/o
subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio, contra don DIEGO JESUS AGUILA
RODRIGUEZ, RUT: 19.791.298-7, ignoro profesión u oficio, y a la empresa INDUSTRIAL
GRANDE ACERO SPA, RUT: 76.581.442-1, del giro de su denominación, representada
legalmente por don DIEGO JESUS AGUILA RODRIGUEZ, RUT: 19.791.298-7, ambos
domiciliados en Avenida Los Carrera 01962, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, y de
forma solidaria y/o subsidiaria contra: 1) ACCIONA CONSTRUCCION S.A. AGENCIA EN
CHILE, RUT: 59.069.860-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don
DIEGO RAMIRO PINI, RUT: 22.702.978-1, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus
veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 2800, oficina 3201, piso 32, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana; 2) SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MARQUILLOTA, RUT:
61.606.609-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don ALFREDO
MOLINA NAVES, RUT: 13.551.848-4, ignoro profesión y oficio, o por quien haga sus veces de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Calle Uno Norte 1325, Viña Del Mar, Región Valparaíso; 3) SUBSECRETARIA DE SALUD
PUBLICA, RUT: 61.601.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don
BENJAMIN GONZALO SOTO BRANDT, RUT: 13.496.038-8, , ignoro profesión y oficio, o
por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Calle Mac Iver 541, Comuna de Santiago, Región Metropolita;
4) FISCO DE CHILE, RUT: 61.806.000-4, del giro de su denominación, representada
legalmente por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, RUT: 7.834.852-6, ignoro
profesión y oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Agustinas 1687, Comuna de Santiago, Región
Metropolita, solicitando en definitiva : 1- Que se declare que los demandados la empresa
GRANDE ACERO ESTRUCTURALES DE ACERO SPA, RUT: 76.833.629-6, INDUSTRIAL
GRANDE ACERO SPA, RUT: 76.581.442-1 y don DIEGO JESUS AGUILA RODRIGUEZ,
RUT: 19.791.298-7, constituyen una unidad económica. 2- Que se declare que efectivamente
existió un régimen de subcontratación tal como lo prevé el artículo 183-B del Código del Trabajo
entre la empresa GRANDE ACERO ESTRUCTURALES DE ACERO SPA, RUT:
76.833.629-6; ACCIONA CONSTRUCCION S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT: 59.069.860-1;
el SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, RUT: 61.606.609-9,
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, RUT: 61.601.000-K, y el FISCO DE CHILE, RUT:

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