Decreto núm. 1334, publicado el 12 de Diciembre de 1998. DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION Nº 1.171, DE 1998, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE PROHIBE LA VENTA Y SUMINISTRO DE ARMAS Y MATERIAL CONEXO A LAS FUERZAS NO GUBERNAMENTALES EN SIERRA LEONA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470908198

Decreto núm. 1334, publicado el 12 de Diciembre de 1998. DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION Nº 1.171, DE 1998, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE PROHIBE LA VENTA Y SUMINISTRO DE ARMAS Y MATERIAL CONEXO A LAS FUERZAS NO GUBERNAMENTALES EN SIERRA LEONA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION Nº 1.171, DE 1998, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE PROHIBE LA VENTA Y SUMINISTRO DE ARMAS Y MATERIAL CONEXO A LAS FUERZAS NO GUBERNAMENTALES EN SIERRA LEONA

Núm. 1.334.- Santiago, 12 de agosto de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 17 y 50 Nº 1 inciso segundo de la Constitución Política de la República; en los artículos 25, 39, 41 y 48 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; y en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó con fecha 5 de junio de 1998 la resolución Nº 1.171.

Que en dicha resolución el citado Consejo decide con miras a prohibir la venta y el suministro de armamentos y material conexo a las fuerzas no gubernamentales en Sierra Leona, que todos los Estados impidan la venta o el suministro, por sus nacionales o a partir de su territorio, o empleando para ello buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de todo tipo, inclusive armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos equipos, a cualquier entidad distinta del Gobierno de Sierra Leona por los puntos de entrada designados en la lista SCA/298(12) y que son los siguientes: Kambia y Kabala (desde la República de Guinea), Bo-Waterside y Koindu (desde la República de Liberia), el aeropuerto internacional de Lungi, Lungi y el desembarcadero Queen Elizabeth II Quay, Cline Town (Freetown, Sierra Leona).

D e c r e t o:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar el más estricto y fiel cumplimiento a la resolución Nº 1.171, de 5 de junio de 1998, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que prohíbe la venta y el suministro de armamentos y material conexo a las fuerzas no gubernamentales en Sierra Leona.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán porque, en la órbita de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 1.171, del año 1998.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de la resolución Nº 1.171, de 5 de junio de 1998, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial de la República...

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