Decreto núm. 730, publicado el 13 de Octubre de 1998. DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION Nº 1.127, DE 1997, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE IMPONE SANCIONES A LA UNION NACIONAL PARA LA INDEPENDENCIA TOTAL DE ANGOLA (UNITA) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471020634

Decreto núm. 730, publicado el 13 de Octubre de 1998. DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION Nº 1.127, DE 1997, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE IMPONE SANCIONES A LA UNION NACIONAL PARA LA INDEPENDENCIA TOTAL DE ANGOLA (UNITA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION Nº 1.127, DE 1997, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE IMPONE SANCIONES A LA UNION NACIONAL PARA LA INDEPENDENCIA TOTAL DE ANGOLA (UNITA)

Núm. 730.- Santiago, 11 de mayo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nºs 8 y 17 de la Constitución Política de la República, en los artículos 39, 41 y 48 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, en el decreto con fuerza de ley Nº 161 de 1978 que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y, el decreto Nº 1.358 del año 1993 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó con fecha 28 de agosto de 1997 la resolución Nº 1.127.

Que en dicha resolución el citado Consejo reitera una vez más su exigencia de que el Gobierno de Angola y, en particular la Unión para la Independencia de Angola (UNITA) cumplan en su totalidad y sin más demora los aspectos pendientes del proceso de paz y se abstengan de actuar de modo que puedan reanudarse las hostilidades, exige además a la UNITA que cumpla de inmediato las obligaciones que le corresponden en virtud del Protocolo de Lusaka, incluida la desmilitarización de todas sus fuerzas, la transformación de su estación de radio Vorgan en un servicio de radiodifusión no partidista y la plena cooperación en el proceso de normalización de la administración estatal en todo el territorio de Angola, exige también que facilite inmediatamente a la Comisión Conjunta establecida en virtud del Protocolo de Lusaka información sobre todo el personal armado bajo su control, para que puedan ser identificados, desarmados y desmovilizados de conformidad con el mencionado Protocolo y los Acuerdos concertados entre las partes en el contexto de la Comisión Conjunta, y condena cualquier intento por parte de la UNITA de reestablecer su capacidad militar.

D e c r e t o:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar el más estricto y fiel cumplimiento a la resolución Nº 1.127, de 28 de agosto de 1997, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que impone sanciones a la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA).

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos de los Estados velarán porque, en la órbita de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 1.127 del año 1997.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de la resolución Nº 1.127, de 28 de agosto de 1997, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial de la República de Chile.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

RESOLUCION 1.127 (1997)

APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN SU 3814ª SESION, CELEBRADA EL 28 DE AGOSTO DE 1997

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, y todas las resoluciones...

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