Causa nº 5591/2012 (Apelación). Resolución nº 101881 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2012
Juez | Carlos Cerda F.,Hector Carreno S.,Sergio Munoz G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec55912012-tip-fol101881 |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 5591/2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | sociedad nacional de agricultura fg contra comision nacional |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 13824-2012 |
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos septimo a undecimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de evidente caracter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en su oportunidad la Sociedad Nacional de Agricultura recurrio de proteccion en contra de la decision de la Comision Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderias extranjeras, toda vez que la misma en su sesion de 23 de abril de 2012 rechazo las solicitudes de apertura de investigacion para establecer derechos antidumping a las importaciones de maiz partido y ciertas mezclas para el consumo animal y carne de gallo o gallina procedente de Argentina.
Que mediante el articulo Segundo IX letra a) de la Ley 18.840 se creo la Comision Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderias importadas, a la cual el ano 1990 por medio del articulo unico Nº 5 de la Ley 18.908 se le precisa su objeto y se senala que le "Correspondera a esta Comision conocer las denuncias sobre distorsiones en los precios de las mercancias que se transan en los mercados internacionales. Para tal efecto debera practicar en cada caso una investigacion, de cuyo inicio y materia informara, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a la formalizacion de la denuncia, por aviso publicado en el Diario Oficial. Dentro del plazo de 30 dias, contado desde la fecha del citado aviso, la Comision debera recibir los antecedentes que las partes interesadas estimen aportar y requerir los informes que fueren necesarios. Del mismo modo, antes de resolver, debera recibir en audiencia a las partes interesadas, cuando estas asi lo solicitaren, para escuchar sus planteamientos".
Que posteriormente en el ano 1999 y por medio del articulo unico letra b) de la Ley Nº 19.612 se sustituyo el articulo 9 de la Ley 18.525 y en...
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