NACAR SpA - 30 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877521971

NACAR SpA

Fecha de publicación30 Octubre 2021
Número de registroCVE-2034702
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.091
CVE 2034702 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.091 | Sábado 30 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2034702
EXTRACTO
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8
Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje
Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 8-10-2021 otorgada
ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado
en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana,
representando a DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA, Rut 18.019.272-7, con
domicilio en calle María Teresa N° 6220, departamento 2409, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, JOSE LUIS NARAY CARMONA, Rut 19.636.491-9, y
SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR, Rut 9.858.979-1, ambos con domicilio en calle
Del Inca N° 5730, departamento 306, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en
sanear conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “NACAR SpA”
otorgada ante mí con fecha 5-5-2021, omitiendo en la escritura pública el domicilio que ocupará,
así como la duración de la sociedad. Este error no se repite en su extracto inscrito en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 37.682, bajo el número
17.357 del año 2021, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno., y en su publicación en el Diario Oficial con fecha 18-5-2021. El
compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear la escritura pública ya
singulariza, en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en la escritura pública de
constitución de sociedad, ya individualizada, en la cláusula PRIMERA, título PRIMERO,
DONDE DICE: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “NACAR SpA”.
Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y
consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través
de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud
previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta;
b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato
relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como
la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero
de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles,
corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes
de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles,
comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y
explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir,
en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma,
administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras
sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación,
exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de
cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier
actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento
empresarial y en materia de gestión.”, DEBE DECIR: “Artículo Primero: El nombre de la
sociedad es denominada “NACAR SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la
administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y
especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de
fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra
actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta,
administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos,
rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en
forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la
inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como
acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo

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