Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 104°, N°4, Art. 74°, N°7 – Código Tributario, Art. 66° – Res. EX. N° 36, de 2011 – Circular N° 31, de 2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929094

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 104°, N°4, Art. 74°, N°7 – Código Tributario, Art. 66° – Res. EX. N° 36, de 2011 – Circular N° 31, de 2007.

Número de sentencia473
Fecha21 Marzo 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 104°, N°4, ART. 74°, N°7 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 66° – RES. EX. N° 36, DE 2011 – CIRCULAR N° 31, DE 2007. (ORD. N° 473, DE 21.03.2014)

Aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014, a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile no sujetos actualmente al régimen tributario contenido en dicha norma.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de los efectos tributarios del eventual cambio de régimen que afecta a los instrumentos de deuda de oferta pública emitidos por el Banco Central de Chile, que actualmente no se encuentran amparados en las normas del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante indistintamente LIR), y que conforme al texto del nuevo N°4, del citado artículo, que regirá a contar de la vigencia de la Ley N° 20.712, podrán acogerse a dicho régimen.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que el numeral 7, del artículo tercero de la Ley N° 20.712, sustituye el artículo 104 de la LIR. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, de la citada ley, se reemplaza el inciso tercero del N° 2, del artículo 20 de la LIR.

    De acuerdo con estas modificaciones, el N° 4 del nuevo artículo 104 de la LIR, dispone que, tratándose de instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, podrán acogerse a lo dispuesto en dicha norma legal aunque no cumplan con uno o más de los requisitos señalados en sus numerales 1 y 2, siempre que los respectivos títulos, a solicitud del Banco, se encuentren incluidos en la nómina de instrumentos elegibles, que para tales efectos, establecerá el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, debiendo cumplir con las características y condiciones que en el mismo decreto se definan, incluyendo la tasa de interés fiscal.

    Por su parte, el nuevo inciso tercero, del N° 2, del artículo 20 de la LIR, establece la forma en que se determina la base imponible para efectos de la aplicación del impuesto que grava los intereses que devengan los instrumentos de oferta pública de que trata el artículo 104.

    Indica que estas modificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° transitorio, de la Ley N° 20.712, rigen a contar de la fecha de vigencia general establecida en el artículo 1° transitorio de la misma ley, esto es, a contar del primer día del mes subsiguiente al de la dictación del decreto supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace a los actuales Decretos Supremos N° 1.179 de 2010 y N° 864 de 1989, ambos del Ministerio de Hacienda.

    Agrega que, de acuerdo al análisis efectuado en reuniones sostenidas por funcionarios del Banco Central de Chile con personeros del Ministerio de Hacienda y de este Servicio, se ha entendido que podrían acogerse a este régimen tributario -a contar de la vigencia de éstas modificaciones- los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, en los términos y condiciones que se indican, sea que tales títulos se encuentren actualmente acogidos al artículo 104 de la LIR; como también, aquellos que no cuenten actualmente con dicho beneficio tributario por haber sido emitidos con anterioridad al año 2010.

    Es respecto del último grupo de instrumentos, que considera que podrían existir problemas, en la medida que el Banco solicite al Ministerio de Hacienda que se incluyan en la nómina respectiva para los efectos del nuevo artículo 104, ya que se podría estimar que se habrían modificado unilateralmente las condiciones de emisión; y por lo tanto, eventualmente generarse controversias con los tenedores de dichos títulos siempre que se considere que se les han establecido nuevos gravámenes o que se les inferirían perjuicios de índole patrimonial.

    En razón de lo anterior, y respecto de los bonos emitidos con anterioridad al año...

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