Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A) N°1°, Art. 20° N°1°, Art. 39° - Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, Art. 94° – Código Tributario, Art. 64° – Circular N° 45, de 2001 – Oficio N°215, de 1997. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663290

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A) N°1°, Art. 20° N°1°, Art. 39° - Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, Art. 94° – Código Tributario, Art. 64° – Circular N° 45, de 2001 – Oficio N°215, de 1997.

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°,LETRA A) N°1°, ART. 20° N°1°, ART.39° – LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS, ART.94° – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – CIRCULAR N°45 DE 2001 - OFICIO N°215, DE 1997 . (ORD. N° 72 DE 18.01.2008)

Situación Tributaria de la División de un Establecimiento Educacional organizado como Sociedad de Personas.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente señala que, entre otros clientes, presta servicios a un establecimiento educacional organizado como sociedad de personas, la que de acuerdo con su objeto social imparte educación básica y media, lo que le reporta ingresos compartidos (pago de apoderados) y por subvención escolar, esta última acogida a la franquicia tributaria establecida en el DFL N° 2 del año 1998, del Ministerio de Educación.

    Agrega, que dentro de la estructura de activos fijos se registran inmuebles destinados al desarrollo de su actividad educacional, cuya adquisición fue financiada con el ingreso generado por el subsidio escolar, monto que tributariamente se consideró como un ingreso no renta, conforme a las disposiciones legales que las regulan y a las Circulares del Servicio de Impuestos Internos.

    Expresa por otro lado, que en el contexto de reestructuración de la empresa, y con el propósito de determinar y controlar en mejor forma los resultados por actividades, se evalúa la posibilidad de implementar la división de la sociedad, asignándole a la sociedad nueva la propiedad de los inmuebles; éstos se asignarán a valor libro. El giro de la nueva sociedad será exclusivamente el arriendo de! inmueble para colegio particular subvencionado, por lo que en él se desarrollará la actividad educacional. Por otra parte, la sociedad que se divide mantendrá la actividad docente propiamente tal, para lo cual ésta última pagará un arriendo a la primera por el uso de dichos inmuebles.

    En consideración a que los inmuebles que serán asignados a la nueva sociedad con giro inmobiliario, fueron adquiridos y financiados íntegramente con ingresos generados de la actividad escolar, los cuales conforme con lo establecido por el artículo 5° del DFL N° 2, del 15.01.1998, del Ministerio de Educación, no quedaron afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se presenta la duda respecto del tratamiento tributario que corresponde aplicar a esta operación puesto que este Servicio ha señalado en reiterados Oficios que tratándose de la división de una sociedad, la distribución que se hace...

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