Decreto núm. 1045, publicado el 23 de Septiembre de 1994. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCION N° 918 DE 1994 DE CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS QUE IMPONE SANCIONES A RWANDA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470904026

Decreto núm. 1045, publicado el 23 de Septiembre de 1994. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCION N° 918 DE 1994 DE CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS QUE IMPONE SANCIONES A RWANDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCION N° 918 DE 1994 DE CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS QUE IMPONE SANCIONES A RWANDA

Núm. 1.045.- Santiago, 28 de Julio de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en sus artículos 32 N°s 8 y 17 y 50 N° 1) y en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, artículos 25, 39, 41 y 48.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en su sesión N° 3.377 del día 17 de mayo de 1994, aprobó la Resolución N° 918 del año 1992;

Que en dicha Resolución se condena enérgicamente la violencia actual en Rwanda, así como las matanzas de civiles que han tenido lugar y la impunidad con que individuos armados actúan en el país;

Que asimismo se subraya la necesidad urgente de una acción internacional coordinada para mitigar los sufrimientos del pueblo rwandés y contribuir a restablecer la paz en Rwanda;

Que el Gobierno de Chile mantiene su política inalterable de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

Decreto:

Artículo primero

Dése cumplimiento a la Resolución N° 918, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en su sesión N° 3.377, celebrada el 17 de mayo de 1994, por medio de la cual se imponen sanciones económicas a Rwanda.

Artículo segundo

Las Autoridades y Organos Públicos del Estado velarán porque, en el ámbito de su competencia, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 918 del año 1994.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de la Resolución N° 918, de 17 de mayo de 1994, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial de la República de Chile.

Regístrese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

RESOLUCION 918 (1994)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3377a sesión, celebrada el 17 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Rwanda, en particular su resolución 872 (1993), de 5 de octubre de 1993, por la que estableció la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (UNAMIR), su resolución 909 (1994), de 5 de abril de 1994, por la que prorrogó el mandato de la UNAMIR hasta el 29 de julio de 1994, y su resolución 912 (1994), de 21 de abril de 1994, por la que modificó el mandato de la UNAMIR,

Recordando las declaraciones formuladas por el Presidente del Consejo el 7 de abril de 1994 (S/PRST/1994/16) y el 30 de abril de 1994 (S/PRST/1994/21),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 13 de mayo de 1994...

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