Decreto núm. 1583, publicado el 17 de Diciembre de 1994. MODIFICA DECRETO N° 232, DE 1994, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE REGLAMENTA LA APLICACION DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 232, DE 1994, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE REGLAMENTA LA APLICACION DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256
Núm. 1.583.- Santiago, 26 de Octubre de 1994.- Visto:
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Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
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Lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas,
Considerando: La necesidad de agilizar el otorgamiento de las autorizaciones que permitan a los nacionales de países vecinos adquirir o transferir el dominio y otros derechos reales respecto a bienes inmuebles situados total o parcialmente en zonas fronterizas.
Decreto:
Sustitúyese el artículo 8° del decreto supremo N° 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente:
"Artículo 8° Recepcionados todos los antecedentes, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y DIFROL emitirán sus informes dentro del plazo de quince días. Dichos informes tendrán el carácter de reservados, sin perjuicio de proceder ambas instituciones en interconsulta".
Anótese, tómese razón, comuníquese y...
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