Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 9 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878402

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 9 de Julio de 2013

Ric13-9-0001271-8
Fecha09 Julio 2013
RucES-06-00016-2013

RESUMEN: PARTES: ALICIA ROSARIO ÓRDENES ÁLVAREZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0001271-8

RIT: ES-06-00016-2013 MATERIA: Infracción artículo 97°6 del Código Tributario La Serena, nueve de julio de dos mil trece.

VISTOS:

El reclamo de fojas ocho, presentado con fecha 18 de junio del año en curso, mediante el cual doña A.R.Ó.Á., comerciante, cédula nacional de identidad número 7.562.010-1, con domicilio en Chalinga s/n, O.; viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1176809 de fecha 10 de junio de 2013, rolante a fojas uno, notificada personalmente con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, Unidad de O. y que en lo sustancial indica que se notifica infracción sancionada en el número 6 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “Entraba fiscalización ejercida en conformidad a la ley al no permitir realizar fiscalización de rutina”. Señala la reclamante que la infracción no corresponde ya que el fiscalizador tuvo acceso a toda la documentación que podía mostrar, tiene su timbre y firma. Indica que el fiscalizador le exigía que le dijera qué había vendido el día viernes, debido a que no existían boletas emitidas por ese día, a lo cual, señala que le habría repetido en varias oportunidades que no estuvo ese día, que se encontraba su sobrina quien no abrió el negocio. Expresa que en ese momento se puso a llorar y le dijo al fiscalizador que su forma de tratarla era abusiva, y que preguntara en carabineros, ya que ese día viernes fue a ver el estado de una denuncia que habría efectuado por robo, y varios trámites más. Indica que el día cuestionado por el fiscalizador, salió como a las 8:30 horas de la mañana y llegó, más menos, a las 21:30 de la noche, que es la hora que sale su marido. El fiscalizador, sostiene la reclamante, cursó la infracción cuando ya se iba, que ella le habría dicho ciérreme el negocio, cúrseme la infracción, pero váyase de mi casa, a lo que el fiscalizador habría señalado “cúrsale la infracción por no dejar fiscalizar”, ya que, indica, era lo único por lo que podía hacerlo y porque con eso justificaba su manera de tratarla, expresa que concurrió al Servicio a hablar con la Jefa de la Unidad y ella le cursó la infracción el día 10 de junio. De fojas 1 a 7 rolan documentos acompañados al reclamo, consistentes en copia de notificación de infracción objeto de la reclamación, que rola a fojas 1; comprobante de fiscalización n° 3296736, que rola a fojas 2; comprobante de fiscalización n° 3412947, que rola a fojas 3; carta de la reclamante dirigida a la Jefa de la Unidad de O.

del Servicio de Impuestos Internos, que rola de fojas 4 a 6; copia de cédula de identidad de la reclamante, que rola a fojas 7. A fojas 10 de autos, con fecha dieciocho de junio de 2013, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos de la Cuarta Dirección Regional La Serena, en cuya representación, a fojas 18 y siguientes, con fecha 1 de julio de 2013, comparece don A.V.A., Director Regional Subrogante de la IV Dirección Regional La Serena, evacuando el traslado de rigor, solicitando el rechazo del reclamo de autos, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: A.- Explica que conforme a orden de trabajo n° 423684 de fecha 8 de junio de 2013, los funcionarios de la Unidad de Ovalle don R.R.P., administrativo; doña A.P.C., administrativo y don R.M.M., auxiliar, se constituyeron en la localidad de Chalinga con el objeto de llevar a cabo actividades de presencia fiscalizadora. Aproximadamente entre las 13:30 y 14:30 horas del día 8 de junio de 2013, el funcionario don R.R., procedió a fiscalizar el almacén ubicado en la calle principal de la localidad de Chalinga perteneciente a doña A.Ó.Á.. Al momento de la fiscalización, el funcionario se identificó, explicándole a la encargada del local el motivo de la visita. En el mismo acto, solicitó a la dependiente el talonario de boletas de ventas y servicios en uso y el Libro de Compras y Ventas, entregándose sólo el talonario de boletas. Agrega que al revisar el talonario de boletas, el funcionario detectó que en los dos días anteriores a la visita no se registraban boletas emitidas, es decir, la última boleta emitida correspondía al jueves 6 de junio. Luego, no había ninguna boleta emitida el día viernes 7 y a la hora de la fiscalización del día sábado 8 de junio tampoco habían boletas emitidas. Sin embargo, en el momento ingresó un cliente a comprar y la encargada le emitió el documento. Señala que al consultarle por esta situación a la encargada del local, ella señaló que se dirigieran directamente a la dueña del establecimiento que se encontraba en el restaurante que tiene como sucursal y que estaba a menos de 150 metros del almacén. El funcionario salió del almacén y se dirigió al lugar indicado, se volvió a identificar y le planteó a la contribuyente la situación constatada. A lo que la reclamante habría respondido que tenía muchos problemas y además de ellos era fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que ante esto, el funcionario R.R. comenzó a explicar en qué consistía la labor de presencia fiscalizadora, pero la contribuyente comenzó a llorar y a gritar agregando que unos días atrás le habían robado. Los gritos eran tan fuertes que fueron escuchados por el funcionario R.M. quien se encontraba fiscalizando en otro establecimiento del sector a unos 100 metros del restaurant. El Sr. M. al percatarse de lo que ocurría, le volvió a explicar la labor que se estaba haciendo, pero la contribuyente fuera de sí y descontrolada comenzó a gritar que la fiscalización era consecuencia de una persecución en contra de ella. Para...

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