Decreto núm. 732, publicado el 16 de Septiembre de 1994. REGLAMENTA LA LEY N° 19.275, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470907442

Decreto núm. 732, publicado el 16 de Septiembre de 1994. REGLAMENTA LA LEY N° 19.275, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA LEY N° 19.275, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

Núm. 732.- Santiago, 28 de Julio de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y en las Leyes N°s. 19.175 y 19.275,

Decreto:

Artículo 1°

El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará integrado por los recursos que anualmente, por aplicación del artículo 1° de la Ley N° 19.275, se destinen al efecto en la Ley de Presupuestos; será acumulable, y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región, carácter en el cual formará parte del programa de inversión regional, establecido en la letra b) del artículo 72 de la Ley N° 19.175, y estará sujeto a las restantes normas aplicables al patrimonio y al sistema presupuestario regionales.

Artículo 2°

Se entenderá por operación del referido Fondo, el conjunto de acciones destinadas a ejecutar los proyectos que priorice y financie el Gobierno Regional. La operación del Fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena, órgano de la Corporación de Fomento de la Producción, que actuará en calidad de Unidad Ejecutora y se relacionará, para estos efectos, con el Gobierno Regional a través del Intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en su carácter de órgano ejecutivo de aquél.

Artículo 3°

Corresponderá al Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena:

  1. Recepcionar los estudios, programas y proyectos que se postulen al financiamiento del Fondo y someterlos a la consideración del Gobierno Regional.

  2. Elaborar y proponer las bases de los llamados a propuesta para la ejecución de los proyectos aprobados.

  3. Efectuar el análisis técnico económico de las propuestas, evaluarlas y formular las proposiciones que de ello emanen.

  4. Supervisar y evaluar el avance y cumplimiento de las actividades financiadas de acuerdo con los términos estipulados en el contrato de ejecución respectivo, así como los plazos y condiciones establecidos en éste.

  5. Realizar visitas periódicas a los lugares de ejecución de los proyectos.

  6. Presentar, trimestralmente, un informe de avance de la ejecución de las...

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