Decreto núm. 704, publicado el 12 de Noviembre de 1992. MODIFICA DECRETO (M) N° 1.190, DE 1976, QUE ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO, DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470756650

Decreto núm. 704, publicado el 12 de Noviembre de 1992. MODIFICA DECRETO (M) N° 1.190, DE 1976, QUE ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO, DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO (M) N° 1.190, DE 1976, QUE ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO, DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE

Núm. 704.- Santiago, 29 de Octubre de 1990.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada, en Oficio Ordinario N° 6400/9, de 13 de Febrero de 1990; el Decrero Supremo (M) N° 1.190 de 1976, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 1.190, de 1976 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que Organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, dependiente de la Armada de Chile:

1) Sustitúyese el párrafo 1.- del Título II, por el siguiente:

"1.- El Area Marítima de responsabilidad nacional, para los efectos del presente reglamento, comprende todas las aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del Océano Pacífico, comprendidas entre aquellas y el paralelo 18°20'08" Sur por el Norte, meridiano 120° Weste por el Weste, Territorio Antártico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la Línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N° 1 del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.), N° 401, de 1985, y las aguas que, quedando al sur del paralelo 58°21'1" Sur, se encuentren al Weste del meridiano 53°00'00" Weste y hasta el Territorio Antártico. Su organización nacional será la siguiente:

  1. Primer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde Latitud 18°20'08" Sur y hasta el paralelo 26°00'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, con excepción de la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental correspondientes, según sea el caso, de las islas de Pascua, Salas y Gómez, San Félix y San Ambrosio, que dependerán del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo.

    El Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Iquique.

  2. Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponden a la Primera Zona Naval, desde Latitud 26°00'00" Sur hasta Latitud 34°09'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste.

    El Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Valparaíso.

  3. Tercer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponden a la Segunda Zona...

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