Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 43°, N° 1, Art. 52°, Art. 57° bis° – Ley N° 19.578, Art. 1°, N° 5, Art. 18° – Ley N° 18.046, Art. 99° – Circular N° 71, de 1998 – Oficios N°s 741 y 791, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800062

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 43°, N° 1, Art. 52°, Art. 57° bis° – Ley N° 19.578, Art. 1°, N° 5, Art. 18° – Ley N° 18.046, Art. 99° – Circular N° 71, de 1998 – Oficios N°s 741 y 791, de 2002.

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 43°, N° 1, ART. 52°, ART. 57° BIS° – LEY N° 19.578, ART. , N° 5, ART. 18°LEY N° 18.046, ART. 99° – CIRCULAR N° 71, DE 1998 – OFICIOS N°S 741 Y 791, DE 2002. (ORD. N°1.479, DE 17.05.20005)

Improcedencia del Beneficio Tributario establecido en la Letra A), del ex-artículo 57° bis de la Ley de la Renta en el caso del Canje de Nuevas Acciones producto de Reorganización de Empresa que Indica.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad anónima abierta que cotiza sus acciones en Bolsa, que se encuentra realizando un proceso de reorganización empresarial, para enfrentar de mejor forma los nuevos desafíos comerciales propuestos, separando de la actual estructura de la sociedad, sus distintas áreas de negocios. En virtud de lo anterior, expresa, que le ha surgido una duda relacionada con la aplicación de las normas del ex artículo 57 bis de la Ley de la Renta, requiriendo ratificar la aplicación del criterio que expone en su escrito.

    Agrega, que se ha realizado la división de la sociedad anónima abierta objeto de esta consulta, creándose dos nuevas sociedades operativas. Una de estas nuevas sociedades será una sociedad Holding que hará las veces de cabeza del grupo.

    Señala, que como la idea es que dicha sociedad Holding efectivamente sea la propietaria del resto de las sociedades, se ha tomado la decisión de aumentar el capital de ésta y que los demás accionistas de la sociedad paguen las acciones (nacidas del aumento de capital), con el aporte de las acciones que poseen en las dos sociedades restantes (una de ellas es la antigua sociedad anónima abierta).

    Debido a lo anterior, expresa, que se generará un canje de acciones entre los accionistas, en virtud del cual los accionistas de las dos sociedades operativas (la anterior sociedad anónima abierta y una nueva sociedad que nace de la división), los cuales son los mismos que eran accionistas de la sociedad anónima abierta antes de su división, pagarán las acciones de la nueva sociedad Holding mediante el aporte o entrega de sus acciones que poseen en las restantes dos sociedades anónimas. Lo anterior, generará los efectos tributarios comunes en la compraventa de acciones, por el mayor valor que se genere.

    Expresa, que es importante señalar que en virtud de la operación antes explicada, no se generará una fusión por absorción, ya que la nueva sociedad Holding, realizará el canje (o pago de acciones), por un equivalente al 99,9% de la sociedad, ya que la idea es que las sociedades operativas no se disuelvan, sino que se mantengan operando.

    Agrega a continuación, que ha estudiado la jurisprudencia emitida por este Servicio y no le cabe duda respecto de los efectos tributarios que se generan en la división de la sociedad, específicamente con relación al ex artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Esta consulta en particular dice relación a los efectos generados en la aplicación del ex artículo 57 bis de la ley de la Renta en el posterior canje de las acciones que se ha explicado anteriormente.

    Señala...

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